Subvenciones destinadas al control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en el ejercicio 2023.

Código de ayuda:

S42082/22

Norma:

ORDEN 9/2022, de 21 de junio. Resolución de 4 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular en la Comunitat Valenciana las ayudas destinadas al control de la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.

El objetivo de la actuación es conseguir el control adecuado de la vegetación en la superficie subvencionada mediante el consumo de la biomasa combustible por parte del ganado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y/o bovino que controlen la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.

Requisitos:

1. Deberán disponer de inscripción en vigor en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) para ejercer la actividad ganadera en explotaciones de ovino, caprino, equino y/o bovino en extensivo en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Los titulares de las explotaciones ganaderas solicitantes de la ayuda, podrán ser personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, incluso careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. Disponer de la autorización de aprovechamiento forestal de pastos, de acuerdo con los siguientes puntos:

a) En los montes gestionados por la Generalitat Valenciana se dispondrá de la autorización o adjudicación en vigor del aprovechamiento de pastos durante el periodo de pastoreo.

b) En el resto de terrenos forestales son necesarias:

b.1) Aprovechamiento forestal de pastos mediante:

– la autorización de aprovechamiento forestal de pastos concedida y en vigor.

– o bien realizar la solicitud de aprovechamiento forestal de pastos en el momento de solicitar la subvención.

b.2) Derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los cuales se solicita la ayuda y durante el periodo para el cual se solicita.

4. La persona solicitante deberá tener un mínimo de ganado según las cargas ganaderas recogidas en la base cuarta del presente anexo y tener registrada la explotación ganadera en el REGA con el censo actualizado a fecha de la solicitud de ayuda con el fin de garantizar que se puede conseguir la finalidad de la ayuda.

5. No estar incurso en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9369
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/04/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9572
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 12/04/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9572
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento