Ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agricolas y el fomento de la calidad agroalimentaria (Focal) en la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S04282/13

Norma:

Resolución de 20/02/2013. Orden de 23 de julio de 2009. Resolución de 14/04/2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de ayudas durante el año 2014 cuya finalidad no es otra que propiciar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas y el fomento de la calidad agroalimentaria (Focal).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que transformen y/o comercialicen productos agrícolas en establecimientos radicados en Castilla-La Mancha inscritos o, en el caso de tratarse de nuevas instalaciones, que se inscriban en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables y sean titulares de:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Grandes empresas con menos de 750 empleados o un volumen de negocio anual inferior a 200 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para ser subvencionables, las inversiones tendrán que cumplir los siguientes requisitos o condiciones:

a) Mejorar el rendimiento global de la empresa, en especial en aquellos aspectos que:

1º. Aumenten la competitividad de la empresa.

2º. Mejoren la trazabilidad y seguridad alimentaria.

3º. Mejoren la calidad de las producciones.

4º. Incorporen nuevos productos, procesos o tecnologías.

5º. Reduzcan los costes.

6º. Mejoren la rentabilidad.

7º. Reduzcan el impacto ambiental.

8º. Diversifiquen las producciones y/o los mercados.

9º. Mejoren la comercialización de las producciones.

b) Afectar a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas o al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca.

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, en especial la normativa en materia de medio ambiente, higiene, seguridad y salud en el trabajo, y en su caso, bienestar animal. En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de las normas comunitarias, sólo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas, destinadas al cumplimiento de una nueva normativa comunitaria. En tal caso, se podrá conceder un período de gracia para cumplir dicha norma, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dicha norma pase a ser obligatoria para la empresa.

d) No haberse iniciado los trabajos de las inversiones con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda al amparo de las bases reguladoras ni antes de que se haya levantado el correspondiente acta de no inicio por los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en la provincia donde se vayan a realizar las inversiones.

e) Disponer del terreno en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria la ocupación del suelo.

f) Proyectar su realización en industrias inscritas o, en el caso de tratarse de nuevas instalaciones, que se inscriban, en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha.

g) Ser viables económicamente debiendo justificarse esta circunstancia en la Memoria Técnica y Económica mediante la inclusión en la misma de un estudio de viabilidad económica del proyecto de inversión del tipo VAN y TIR u otros.

h) Afectar a productos que tengan salidas normales al mercado debiendo justificarse esta circunstancia en la Memoria Técnica y Económica.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán acreditar, mediante declaración responsable efectuada al efecto, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. La citada acreditación será realizada mediante la presentación, ante el órgano concedente de la subvención, de la declaración responsable suscrita por el empresario
o representante legal de la empresa o entidad solicitante de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/02/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 40
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/04/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 75
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento