Ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S24255/10

Norma:

Orden de 9 de abril de 2010. Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aumento del valor añadido de los productos agrícolas previstas en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De forma general la intensidad de la ayuda será hasta un máximo del 24% de la inversión subvencionable.

Excepcionalmente la ayuda podrá superar el límite anterior cuando se den las siguientes circunstancias:

1. La ayuda será hasta un máximo del 26% de la inversión subvencionable, cuando se cumpla alguno de los siguientes casos:

a.- Cuando el beneficiario sea una entidad de tipo asociativo agrario (Cooperativas Agrarias, S.A.T. y/o Organizaciones de Productores, cuyo objeto social sea la transformación o comercialización de los productos agrícolas).

b.- Empresas inscritas en el Registro de Operadores de Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas y Especialidad Tradicional Garantizada que tengan un volumen de ventas de producto amparado que supere el 15% del total de las ventas del producto, o empresas inscritas en el Registro de Operadores del Consejo de Agricultura Ecológica, que tengan un volumen de ventas de todos los productos
amparados que supere el 5% del total de las ventas de todos los productos.

2. La ayuda será hasta un máximo del 28% de la inversión subvencionable, para la mejora del tratamiento y depuración de aguas residuales y la reutilización, ahorro de agua en los procesos productivos y la gestión de residuos.

3.- La ayuda será hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, en el caso de aumento de la dimensión empresarial como consecuencia de procesos de concentración industrial por fusión y/o absorción de empresas, y consorcios empresariales para la comercialización en común de productos
frescos y/o transformados. En el caso de empresas que no estén contempladas en el artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones EUR, la intensidad de la ayuda, en todos los casos, se
reducirá a la mitad.

La intensidad de la ayuda en relación con los distintos tipos de inversión y beneficiarios se contemplan en el Anexo I.

Dentro de los siete años del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (2007/2013) el total de subvenciones recibidas por cada empresa beneficiaria, no podrá superar los 3.000.000 de euros, excepto en el caso de entidades resultantes de un proceso de fusión o consorcios.

5.- Todas las inversiones inmateriales serán subvencionadas con el 24%, excepto para los beneficiarios contemplados en el apartado 2, punto 1, letras a) y b) del presente artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de:

a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que con carácter general supongan la mejora de la dimensión económica de empresas con el objetivo de aumentar su competitividad y su eficiencia, las que vayan dirigidas a la reestructuración y modernización de sectores que puedan verse afectados, en un futuro, por cambios sustanciales y las que contribuyan a potenciar y complementar planes estratégicos de la Región de Murcia.

2. Contribuyan a potenciar y complementar planes estratégicos de las CCAA o del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y, entre ellas, las que vayan dirigidas a los nuevos retos.

3. Contribuyan al ahorro de agua, gestión de residuos, aprovechamiento de subproductos y utilización responsable de los recursos naturales.

4. Las actuaciones que podrán ser subvencionadas en relación con el objetivo que se pretende conseguir son:

OBJETIVO: Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.

Inversión Tipo 1: Inversiones resultantes de fusiones de empresas, inversiones derivadas de vínculos comerciales o proyectos conjuntos dirigidas a mejorar las condiciones de su oferta en cantidad y regularidad. Dichas inversiones mejorarán la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, mejorarán la rentabilidad y contribuirán a su permanencia. En ningún caso serán
subvencionables los gastos derivados de la fusión o concentración de empresas.

Inversión Tipo 2: Inversiones para la instalación de nuevas empresas y ampliación de las existentes.

Inversión Tipo 3: Inversiones para la mejora de la competitividad de las empresas.

OBJETIVO: Impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías.

Inversión Tipo 4: Inversiones derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías.

Inversión Tipo 5: Inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.

OBJETIVO: Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

Inversión Tipo 6: Inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.

Las inversiones subvencionables serán:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidas las aplicaciones informáticas.

c) Los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y rentabilidad, estudios de mercado, adquisición de patentes y licencias que tendrán el límite del 12% de la inversión subvencionable de las letras a y b anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2005
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 277/1 ES
Documento: Reglamento (CE) nº 1698/2005 Descargar Documento
Boletín: 15/04/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento