Ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agricolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Region de Murcia 2007- 2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio de 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S04319/08

Norma:

Orden de 16 de enero de 2008. Orden de 20 de noviembre de 2008. Orden de 23 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto:

• Establecer las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas previstas en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013.

• Convocar mediante el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva las ayudas referidas en el párrafo anterior.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De forma general la intensidad de la ayuda será hasta un máximo del 24% de la inversión subvencionable.
Excepcionalmente la ayuda podrá superar el límite anterior cuando se den las siguientes circunstancias:

1. La ayuda será hasta un máximo del 26% de la inversión subvencionable, cuando se cumpla alguno de los
siguientes casos:
a.- Cuando el beneficiario sea una entidad de tipo asociativo agrario (Cooperativas Agrarias, S.A.T. y/o Organizaciones de Productores, cuyo objeto social sea la transformación o comercialización de los productos agrícolas).
b.- Empresas inscritas en el Registro de Operadores de Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográfi cas y Especialidad Tradicional Garantizada que tengan un volumen de ventas de producto amparado que supere el 15% del total de las ventas del producto, o empresas inscritas en el Registro de Operadores del Consejo de Agricultura Ecológica, que tengan un volumen de ventas de todos los productos amparados que supere el 5% del total de las ventas de todos los productos.

2. La ayuda será hasta un máximo del 28% de la inversión subvencionable, para la mejora del tratamiento y depuración de aguas residuales y la reutilización y ahorro de agua en los procesos productivos.

3.- La ayuda será hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, en el caso de aumento de la dimensión empresarial como consecuencia de procesos de concentración industrial por fusión y/o absorción de empresas, y consorcios empresariales para la comercialización en común de productos frescos y/o transformados.

En el caso de empresas que no estén contempladas en el artículo 2, apartado 1, de la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones EUR, la intensidad de la ayuda se reducirá a la mitad.

La intensidad de la ayuda en relación con los distintos tipos de inversión y benefi ciarios se contemplan en el Anexo I.

Dentro de los siete años del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (2007/2013) el total de
subvenciones recibidas por cada empresa beneficiaria, no podrá superar los 3.000.000 de euros, excepto en el caso de entidades resultantes de un proceso de fusión o consorcios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas sobre las que
recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de:

a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
b) Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que con carácter general supongan la mejora de la dimensión económica de empresas con el objetivo de aumentar su competitividad y su eficiencia.

Las actuaciones que podrán ser subvencionadas en relación con el objetivo que se pretende conseguir son:

Objetivo: Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:

Tipo 1: Inversiones resultantes de fusiones de empresas, inversiones derivadas de vínculos comerciales o proyectos conjuntos dirigidas a mejorar las condiciones de su oferta en cantidad y regularidad. Dichas inversiones mejorarán la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, mejorarán la rentabilidad y contribuirán a su permanencia. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de la fusión o concentración de empresas.
Tipo 2: Inversiones materiales e inmateriales (1) para la instalación de nuevas empresas y ampliación de las existentes.
Tipo 3: Inversiones materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas

Objetivo: Impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías:

Tipo 4: Inversiones derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías.
Tipo 5: Inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.

Objetivo: Adaptación de las producciones a las demandas del mercado:

Tipo 6: Inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.
Tipo 7: Inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimentaria.

Objetivo: Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:

Tipo 8: Apoyar inversiones dirigidas a la reutilización y ahorro del agua, gestión de residuos y mejora del tratamiento y depuración de aguas residuales.
(1) Inversiones inmateriales: Proyectos, estudios de viabilidad, estudios medioambientales, patentes, marcas, licencias de software, y similares.

Las inversiones subvencionables serán:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles.
b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidas las aplicaciones informáticas,
c) Los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y rentabilidad, estudios de mercado, adquisición de patentes y licencias que tendrán el límite del 12% de la inversión del apartado a) mas el apartado b).

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 17
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 22/11/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 272
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/09/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 222
Documento: Modificación Descargar Documento