Ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agricolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 - Modificación.
Código de ayuda:
S38437/07Norma:
ORDEN FORAL 273/2007, de 20 de agosto. ORDEN FORAL 95/2007, de 3 de abril. ORDEN FORAL 450/2008, de 21 de agosto. ORDEN FORAL 666/2008, de 12 de diciembre. ORDEN FORAL 74/2010, de 18 febrero.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productosagrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las siguientes inversiones:a) La adquisición de terrenos, con las limitaciones establecidas en el artículo 7.
b) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles.
c) La compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto.
d) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes o licencias, con un límite del 12% de la inversión subvencionable.
Requisitos:
a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003: empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.b) Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
Documentos asociados
Boletín:
25/04/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/09/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 112
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
05/09/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
16/01/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 7
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
08/03/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 30
Documento: Modificación Descargar Documento
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