Ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agricolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 - Modificación.

Código de ayuda:

S38437/07

Norma:

ORDEN FORAL 273/2007, de 20 de agosto. ORDEN FORAL 95/2007, de 3 de abril. ORDEN FORAL 450/2008, de 21 de agosto. ORDEN FORAL 666/2008, de 12 de diciembre. ORDEN FORAL 74/2010, de 18 febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos
agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) La adquisición de terrenos, con las limitaciones establecidas en el artículo 7.

b) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles.

c) La compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto.

d) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes o licencias, con un límite del 12% de la inversión subvencionable.

Requisitos:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003: empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

b) Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/09/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 112
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Boletín: 05/09/2008
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Boletín: 16/01/2009
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Boletín: 08/03/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 30
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