Ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

Código de ayuda:

S24046/24

Norma:

Orden 165/2018, de 15 de noviembre. Orden 188/2024, de 31 de octubre. Resolución de 12/08/2021. Resolución de 04/12/2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2021, la convocatoria de las ayudas para la prestación de los servicios de asesoramiento y tutorización a las personas desempleadas u ocupadas, que figuren inscritas como demandantes de empleo y/o servicios en la red de oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que deseen iniciar un proyecto de autoempleo.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar un emprendimiento responsable y con éxito, creando en la región un ecosistema emprendedor que constituya caldo de cultivo para la consolidación de una cultura que potencie la creación y fortalecimiento de nuestro tejido empresarial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las entidades beneficiaras podrán recibir una subvención máxima de 1.100 euros por persona asesorada y tutorizada, como resultado de aplicar los módulos previstos en el informe técnico realizado al efecto, con el siguiente desglose por fases:

a) Para las actuaciones recogidas en la fase 1:

1º. 200 euros por el asesoramiento y tutorización en la elaboración del plan de negocio.

2º. 100 euros por el acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio.

b) Para las actuaciones recogidas en la fase 2: 350 euros.

c) Para las actuaciones recogidas en la fase 3: 450 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter intersectorial.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito autonómico o provincial, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajador autónomo en Castilla-La Mancha.

c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

d) Los Centros Europeos de Empresas Innovadoras en materia de proyectos emprendedores de carácter innovador.

e) Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el apoyo al trabajador autónomo.

f) La Universidad de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. A los efectos de la presente orden se consideran gastos subvencionables los costes directos e indirectos indicados en el punto 5 del Protocolo de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución indicado en el artículo 4.4.

Los costes indirectos se imputarán al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 por ciento de los costes totales de la actividad, sin necesidad de justificación.

2. No serán subvencionables los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.

Requisitos:

a) Contar con las instalaciones necesarias para prestar el servicio de asesoramiento y tutorización en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Deberán disponer como mínimo, de un local en cada una de las
provincias donde vaya a prestar sus servicios, debidamente equipado y con los recursos materiales necesarios para la prestación adecuada de la actividad, el cual contará con un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios. El ámbito territorial en el que las entidades beneficiarias prestarán sus servicios deberá abarcar, como mínimo, el territorio de una oficina de empleo.

b) Disponer de personal especializado para las tareas de asesoramiento y tutorización de las personas emprendedoras, con los siguientes requisitos:

1º. Disponer, como mínimo, de dos personas técnicas asesoras dedicadas a tiempo completo y en exclusiva a la atención de emprendedores.

2º. Dichas personas deberán tener una titulación universitaria adecuada al plan de trabajo a desarrollar y/o una experiencia profesional mínima de tres años en tareas de asesoramiento a las personas emprendedoras o consultoría empresarial.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No estar incursa en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así lo establezca la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

g) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Disponer de un plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 228
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/08/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 222
Documento: Convocatoria 2021 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 11/11/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 218
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 13/12/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 241
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento