Ayudas para el asesoramiento en sanidad vegetal.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S25000/11

Norma:

Orden de 26/04/2011. Resolución de 26/04/2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 las ayudas al asesoramiento en sanidad vegetal, de conformidad con la Orden de 26-04-2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayudas para el asesoramiento en sanidad vegetal, publicada en este mismo diario oficial.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe del servicio prestado que la Administración abonará a cada entidad colaboradora no podrá superar el límite máximo obtenido de aplicar el coste de la asistencia por hectárea para cada cultivo, que figura en el Anexo I, por la superficie de cultivo realmente asistida, con un máximo de 18.000 euros al año por entidad colaboradora. El valor del servicio prestado por cada entidad colaboradora se calculará con la superficie que figure en el modelo de solicitud colectiva. En caso de entidades colaboradoras con múltiples cultivos, sólo se contará la superficie de los cuatro cultivos mayoritarios.

CULTIVO o GRUPO DE CULTIVOS /COSTE UNITARIO MÁXIMO (euros/ha).

Ajo 13,00.

Cultivos de invernadero 250,00.

Cultivos herbáceos extensivos de regadío (1) 4,50.

Cultivos herbáceos extensivos de secano (1) 1,35.

Frutales de regadío 16,50.

Frutales de secano (Frutos secos de cáscara) 8,00.

Hongos comestibles cultivados 12,00 euros / área.

Melón 14,00.

Mimbres y aromáticas 36,00.

Olivo 6,50.

Otras hortícolas al aire libre 14,00.

Vid 6,50.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los agricultores titulares de pequeñas y medianas empresas agrícolas según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, que soliciten el asesoramiento en materia de sanidad vegetal a una entidad colaboradora.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica previstos en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Elaboración de planes de sanidad vegetal contra las plagas de los cultivos, que contengan como mínimo, un estudio y planificación de los medios de defensa fitosanitarios más aconsejables, teniendo en cuenta los principios de actuación de lucha integrada.

b) Rectificación de los planes de sanidad vegetal elaborados en función de la evolución de las plagas y las modificaciones en los medios de lucha fitosanitarios a emplear.

c) Resolución de consultas técnicas en materia de sanidad vegetal, entendiendo como tal el conjunto de materias o ámbitos recogidos en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, los agricultores en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 e la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario cuando las personas físicas, los administradores de sociedades mercantiles y aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas estén incursos en las incompatibilidades de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.

Asimismo, en caso de que así les sea exigible, los beneficiarios deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/05/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 84
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento