Ayudas para el aprovechamiento en regadio de las aguas residuales regeneradas procedentes de las Estaciones Depuradoras de la Region de Murcia.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13855/08

Norma:

Orden de 18 de febrero de 2008. Orden de 23 de abril de 2008. Orden de 26 de diciembre de 2008. Orden de 15 de enero de 2009. Orden de 25 de marzo de 2010. Orden 13 de mayo de 2011. Orden de 15 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para el aprovechamiento en regadío de las aguas residuales regeneradas procedentes de las estaciones depuradoras de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda adoptará la forma de subvención a fondo perdido, sin que su cuantía pueda sobrepasar el 70% del importe de los gastos subvencionables, realizados conforme al proyecto técnico correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las Comunidades de Regantes vinculadas a regadíos y que tengan concesiones de derechos de riego, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia, y sobre las que
recaiga la carga financiera de las inversiones y de los gastos que se consideren subvencionables dentro del Proyecto de aprovechamiento de aguas procedentes de EDARs para redotar su regadío.

2. Las Comunidades Generales de Regantes, constituidas por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden, podrán beneficiarse de las ayudas
contempladas en la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se admitirán como gastos subvencionables los correspondientes a las inversiones que para la ejecución de los Proyectos de aprovechamiento de aguas residuales se realicen en nuevas obras, instalaciones, dispositivos y equipos. Podrán generar los gastos subvencionables las siguientes inversiones:

a) Tomas y captaciones de agua en la EDAR, a partir de la autorización administrativa de la que disponga el solicitante.

b) Estaciones elevadoras de agua con sus correspondientes tuberías de impulsión.

c) Construcción de balsas de recepción y regulación, para recibir las aguas de la EDAR, hasta un máximo de 7.000 m³.

d) Otras mejoras o tratamientos adicionales del agua que justificadamente se consideren necesarios y tendentes al cumplimiento de la fi nalidad señalada en el artículo 2

2.- Tendrán, asimismo, carácter subvencionable:

a) Los gastos generales originados por el equipo técnico en la redacción de los estudios y proyectos necesarios, así como los gastos de dirección técnica, certificación
final de obra y los imprevistos, siempre que en su conjunto no representen un porcentaje superior al 10% de los gastos subvencionables especificados en el apartado anterior.

b) En el caso de las Comunidades de Regantes y Comunidades Generales de Regantes, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario:

Las Comunidades de Regantes o Comunidades Generales de Regantes, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los
artículos 18 a 21 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.

Documentos asociados

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