Ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S29482/20

Norma:

Orden 87/2020, de 10 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas públicas para 2020, en régimen de simplificado de concurrencia, para el aprovechamiento de las energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 30 % del coste subvencionable.

Las ayudas tendrán un límite de 6.000 euros.

Si la instalación de la actuación subvencionable se realiza en municipios con menos de 1.000 habitantes, conforme a las cifras oficiales de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2019 del Instituto Nacional de Estadística y el municipio no se encuentre en zona ITI o zona Prioritaria, el limite será 7.000 €

Si la instalación de la actuación subvencionable se realiza en un municipio de zona ITI o zona prioritaria el límite máximo de ayuda será de 8.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, en los términos establecidos en la misma y en el programa de ayudas regulado, las personas físicas a título privado.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

e) Tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, desde al menos la fecha de la resolución de convocatoria e ininterrumpidamente durante un periodo mínimo de dos años, desde el abono de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento