Ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S06255/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de marzo de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y convocarlas para el año 2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionada en cada iniciativa de cooperación será de 150.000 euros. No se admitirán proyectos cuya cuantía real de ejecución sea superior a 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente resolución:
a) Personas físicas o jurídicas y organizaciones o entidades directamente vinculadas a la producción primaria en agricultura, ganadería y/o silvicultura.

b) Personas físicas o jurídicas primeras transformadoras del sector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.

2. En la realización de la actividad subvencionada podrán participar, además de los beneficiarios regulados en el punto 1, los agentes cooperantes, pudiendo adquirir tal condición las siguientes entidades:

a) Personas físicas o jurídicas y organizaciones o entidades (ambas sin ánimo de lucro) dedicadas a la producción primaria en agricultura, ganadería y/o silvicultura, así como a la transformación del sector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.

b) Centros de investigación y experimentación de la Consellería del Medio Rural y centros tecnológicos participados por ella, así como otros centros públicos de investigación.

c) Entidades sin ánimo de lucro que promuevan la investigación, la innovación y el desarrollo del medio rural, así como las que desarrollen actividades de promoción, asesoramiento, dinamización o financiación de proyectos en los ámbitos agrario o forestal.

d) Entidades asesoras en la conservación o uso sostenibles de los recursos naturales.

e) Otras entidades con intereses reconocidos en el ámbito rural.

Requisitos:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Certificar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvención o ayuda pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/09/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 197
Documento: Ampliación plazo ejecución Descargar Documento