Ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S46273/21

Norma:

Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre. Resolución de 10 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.

La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el artículo 3 para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datosdel Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud o colectividades de estos.

Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios). En cualquiera de los casos anteriores, siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1º Gastos dirigidos a la transformación digital. Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del sector comercial con establecimiento físico y el no sedentario ubicados en zonas rurales a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes. Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas (Publicidad).

2º Las inversiones dirigidas a la implantación de un nuevo establecimiento comercial o mejora en uno ya existente, se ubicarán en locales o espacios pertenecientes a la entidad local, y en ellos se deberá desarrollar, al menos, la actividad comercial; pudiendo esta complementarse con la de otros servicios de
interés para la comunidad.

3º Obra para la construcción de un nuevo establecimiento comercial. Se deberán incluir elementos que mejoren la sostenibilidad y la eficiencia energética del establecimiento, y garanticen su accesibilidad.

4º Obra para la reforma o acondicionamiento de un establecimiento comercial existente.

5º Adquisición del equipamiento comercial necesario para el correcto funcionamiento del establecimiento comercial y de los otros servicios que se desarrollen en su mismo espacio.

- Favorecer la transformación digital del comercio no sedentario y de los canales cortos de comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la demanda a través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente-proveedor; permitiendo que se puedan diseñar rutas de reparto más eficientes.

- Inversión en obras para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.

- Incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales; así como la actualización de las modalidades de pagos ofrecidas a los clientes.

- Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los productos fuera de los horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios del establecimiento para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso, actuaciones vinculadas a la
mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.

- Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.

Requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

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