Ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S46264/21

Norma:

Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre. Orden ICT/1307/2021, de 24 de noviembre. Orden ICT/99/2023, de 31 de enero. Resolución de 10 de marzo 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar e impulsar mejoras en la modernización, a través de la transformación digital y sostenible, de los canales de distribución, mercados municipales, áreas comerciales, mercados de venta no sedentaria y canales cortos de comercialización, que acometan entidades locales.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.

b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.

c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

d) Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.

b) Proyectos de transformación digital de mercados que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.

c) Proyectos destinados a la transformación digital del comercio callejero y los canales cortos de comercialización.

d) Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.

e) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.

f) Instalación de puntos de entrega inteligentes.

g) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.

h) Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.

i) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

Requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

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