Ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020,- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S33664/23

Norma:

ORDEN de 24 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal (procedimiento MR419A), en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la medida 4, Inversiones en activos físicos; submedida 4.1, Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, que contribuye directamente a las áreas focales 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola) y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura), y convocarlas para el ejercicio presupuestario 2023.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de su aplicación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas inscritas en el Reaga.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Horticultura al aire libre.

2. Horticultura en invernadero.

3. Horticultura y cultivos diversos.

4. Cultivos leñosos.

5. Semillas y plántula de hortalizas.

6. Patata.

Requisitos:

1. Ser titular, a la fecha de la solicitud de la ayuda, de una explotación agraria inscrita, por lo menos con un año de antigüedad, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. No será necesario el cumplimiento de este requisito en el supuesto de ser un solicitante de la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, convocatoria 2023 (submedida 6.1 del PDR), o de producirse una fusión entre diferentes explotaciones.

2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la edad jubilación.

3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, excepto en el caso de una persona solicitante de la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, convocatoria 2023.

4. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud. En el caso de personas agricultoras jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación.

5. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

6. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia, excepto en el caso de un solicitante de la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, convocatoria 2023.

7. El volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación debe ser, como mínimo, de una UTA.

8. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

9. Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.

10. Se establece una inversión mínima subvencionable de 5.000 € y un volumen total de inversión máxima subvencionable de 120.000 €/UTA, con un máximo de 500.000 €/beneficiario en los últimos cuatro años (importes cobrados en los últimos cuatro años de la submedida 4.1, desde la fecha de solicitud de pago del expediente hasta la fecha de solicitud de la ayuda).

11. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 147
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 03/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 147
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento