Ayudas para el apoyo a las cofradías de pescadores de Cataluña y sus federaciones territoriales correspondientes a los gastos efectuados en el año 2024.
Código de ayuda:
S20537/25Norma:
Resolución ARP/2536/2025, de 27 de junio. ORDEN ACC/66/2024, de 3 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es sufragar parte de los gastos realizados por las entidades indicadas en el apartado 2 para la realización de sus funciones como entidades colaboradoras de la Administración, establecidas en los artículos 4 y 27 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías depescadores.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En el caso de las federaciones territoriales provinciales:Por las actividades de representación y participación:
- puntuación hasta 40: máximo 7.500 euros
- puntuación superior a 40 y hasta 70: máximo 15.000 euros
- puntuación superior a 70: máximo 30.000 euros
En el caso de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores:
- puntuación hasta 40: máximo 66.400 euros
- puntuación superior a 40 y hasta 70: máximo 132.800 euros
- puntuación superior a 70: máximo 200.000 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las cofradías de pescadores y las federaciones de cofradías depescadores constituidas de acuerdo con la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, y
reconocidas como tales en el Registro oficial de cofradías de pescadores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los previstos en las cuentas 6212, 6230,6231, 6232, 6251, 6260, 6270, 6285, 6290, 6291, 6292, 6293, 6297, 6403, 6404, 6405, 6414, 6415, 6423,
6424, 6425, 6494 y 6495 para las cofradías con unidad de comercialización, y en las cuentas 6210, 6230,
6240, 6250, 6260, 6270, 6280, 6290 y 6400 en el cuadro de cuentas de las Instrucciones de la Dirección
General de Pesca y Asuntos Marítimos a las cofradías de pescadores en materia contable 2017, dictadas de
acuerdo con el Decreto 304/1991, de 24 de diciembre, por el que se complementa el Decreto 152/1991, de 17
de junio, de regulación de las cofradías de pescadores, y la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de
pescadores.
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9448
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9448
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento