Ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S25637/10

Norma:

Resolucion de 9 de abril de 2010. Resolución de 26 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo prioritario de estas ayudas destinadas a las actividades de información y promoción en programas de calidad de los alimentos es el aumento del conocimiento por los consumidores de los programas de calidad. Sus objetivos son:

— Apoyo a la diversificación de las producciones agrarias del Principado de Asturias.

— Valorización de los productos agrarios y alimenticios mediante distintivos de calidad.

— Mejor vertebración del sector agroalimentario.

— Generación de mayor valor añadido.

— Mejora de la calidad y presentación de los productos agrarios y alimenticios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Serán admisibles, por cada beneficiario, para el conjunto de las acciones amparables un gasto total de 300.000 euros. Dentro de cada acción en particular los gastos máximos admisibles serán los siguientes:

a) Por organización de ferias y exposiciones en la Comunidad Autónoma, el importe máximo anual por solicitante para el conjunto de acciones de este apartado será de 36.000 euros.

b) Por participación en ferias y exposiciones:
— Por feria o exposición en la Comunidad Autónoma de hasta 6.000 euros.
— Por feria o exposición en el Estado hasta 12.000 euros.
— Por feria o exposición en el resto de la Unión Europea hasta 15.000 euros.

El importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado será de 36.000 euros.

c) Por organización de actividades de relaciones públicas y publicidad consistentes en jornadas, seminarios, congresos y presentaciones: el importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado será de 20.000 euros.

d) Por la realización de acciones publicitarias para la promoción de los productos. El importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de esta apartado será:
— Hasta 30.000 euros, para un valor económico de la comercialización de productos amparados inferior a
1.000.000 de euros.
— Hasta 70.000 euros, para un valor económico de la comercialización de productos amparados superior a
1.000.000 de euros e inferior a 1.500.000 de euros.
— Hasta 80.000 euros, para un valor económico de la comercialización de productos amparados superior a
1.500.000 de euros e inferior a 3.000.000 de euros.
— Hasta 90.000 euros, para un valor económico de la comercialización de productos amparados superior a
3.000.000 de euros e inferior a 5.000.000 de euros.
— Hasta 100.000 euros, para un valor económico de la comercialización de productos amparados superior a
5.000.000 de euros.
— Hasta 180.000 euros, para un valor económico de la comercialización de productos amparados superior a
10.000.000 de euros.

e) Para otras acciones promocionales:
— Degustaciones.
— Catas comentadas.
— misiones comerciales directas.
— misiones comerciales inversas.

El importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado será de 20.000 euros.

f) Para realización de estudios: El importe máximo anual por solicitante será de 8.000 euros.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en los tramos siguientes:

Tramo 1: Para los primeros 50.000 euros de gasto, la ayuda podrá llegar hasta un máximo del 70% de los gastos subvencionables.
Tramo 2: Para los gastos desde 50.001 euros hasta 300.000 euros la ayuda podrá llegar hasta un máximo del 50% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores, localizadas en el Principado de Asturias, a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que desarrollen actividades de información y promoción de los productos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables, una vez justificados correctamente, los siguientes gastos:

a) Para la organización de ferias y exposiciones:
— alquileres tanto de recintos como de equipamientos.
— Material divulgativo y promocional.
— Gastos de gestión y organización ya sean directos o asistencias técnicas externas.

b) Para la participación en ferias y exposiciones:
— Alquiler de stand, mobiliario y suministros.
— acondicionamiento del stand.
— Contratación de hasta dos personas, azafatas o similar durante la duración del evento.
— Transportes de productos y material promocional.
— Material promocional específico para el evento.
— Alojamiento y manutención de dos personas.
— Gastos de desplazamiento en transporte público de dos personas, o en su caso en vehículo privado.

c) Para la organización de jornadas, seminarios, congresos y presentaciones:
— alquileres tanto de recintos como de equipamientos.
— Material promocional específico para el evento.
— Gastos ocasionados por los ponentes.
— Gastos generales de organización.
— Alojamiento y manutención de dos personas.
— Gastos de desplazamiento en transporte público de dos personas, o en su caso en vehículo privado.

d) Para la realización de acciones publicitarias:
— Elaboración, diseño y difusión de anuncios en prensa, radio y televisión.
— Creación, mantenimiento, soporte y edición de páginas web.
— Edición de material gráfico divulgativo.
— Gastos de publicidad en el punto de venta.
— Contratación de soportes para publicidad, vallas, autobuses, mobiliario urbano, etc.
— Gastos de asistencia técnica de agencia de publicidad o similar para el diseño y/o ejecución de campañas
publicitarias.

e) Para otras acciones promocionales:
— Compra, transporte, preparación del producto objeto de la degustación y/o cata.
— Gastos de las personas intervinientes en la cata comentada.
— Contratación de hasta dos personas, azafatas o similar durante la duración del evento.
— Alquileres tanto de recintos como de equipamientos para la cata y/o degustación.
— Gastos de publicidad y difusión de la acción a realizar.
— Para las misiones directas y/o inversas los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento, para un máximo de dos personas en misión directa y cuatro personas en misión inversa.

f) Para la realización de estudios:
— Los gastos de asistencia técnica y/o consultoría necesarios para la realización del estudio.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Por lo que según lo dispuesto en el art. 22-4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que de aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece expresamente en las presentes bases que la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006.

b) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos legales que prohíban o inhabiliten la obtención de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/05/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 103
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento