Ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

Código de ayuda:

S07664/03

Norma:

Orden AYG/1763/2003, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la constitución y el funcionamiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, y mejorar las estructuras productivas y comerciales de dichas agrupaciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según acción subvencionable:
1) El importe de las ayudas concedidas, para los cinco años posteriores a la fecha de reconocimiento, será para el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de un 5%, 5%, 4%, 3%, y 2% respectivamente, del valor de la patata de consumo y sus derivados, excluida la fécula, comercializados por la agrupación de productores de que se trate.
2) Las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización serán sufragadas, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, por la Consejería de Agricultura y Ganadería hasta un 7,5% de la facturación de patata registrada en el año anterior y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta otro 7,5%.
Las ayudas contempladas en la letra anterior serán complementadas por las agrupaciones de productores, mediante aportaciones de ellas o de sus socios, con una cantidad mínima del 7,5% de la facturación registrada en el año anterior por la propia entidad constituyendo un Fondo Operativo dirigido a financiar el Plan de Ación que se apruebe.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

- Entidades asociativas integradas por productores de patata de consumo, no destinada a industria feculera.
- Agrupaciones de productores de patata de consumo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores:
- Alquiler de locales apropiados.
- Adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.
- Costes de personal administrativo.
- Costes generales.
- Gastos legales administrativos.

2) Ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización:
- Mejorar la producción y la comercialización, y en particular la normalización, de patata no destinada a la industria feculera, siempre que no supongan perturbaciones de la competencia y, en particular, que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas específicas.
- Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.
- Reducir los costes de producción.
- Fomentar prácticas, de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos, respetuosas con el medio ambiente.
- Mejorar la calidad y variedad de las patatas, para incrementar su valor comercial.
- Promocionar la patata ante los consumidores.
- Fomentar acciones comunes entre agrupaciones de productores de patata.
- Incentivar la producción de productos transformados de la patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.
- Fomentar actividades de experimentación e innovación.
- Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstituir al menos cada tres años, y que podrá alcanzar hasta un máximo del 30% del fondo operativo.

Requisitos:

Documentación legal.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 253
Documento: Convocatoria Descargar Documento