Ayudas para el apoyo a la internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia.

Código de ayuda:

S61600/21

Norma:

ORDEN EDU/1408/2021, de 23 de noviembre. Orden de 1 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Potenciar la dimensión internacional de las estructuras de investigación de excelencia a través de la financiación de una propuesta de internacionalización.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Exportación / Internacionalización
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las órdenes de convocatoria fijarán la cuantía total máxima que en ningún caso podrá superar, para cada propuesta de internacionalización, cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) a ejecutar en dos anualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las universidades públicas de Castilla y León.

b) Los organismos o centros públicos de investigación, cuando la solicitud de ayuda provenga de uno de sus centros o institutos ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

c) Otros centros con personalidad jurídica propia y fundaciones sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la ejecución de actividades de investigación, así como llevar a cabosu labor a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:

Gastos de contratación de personal investigador de perfil internacional, incluyendo complementos salariales. Estos gastos, tanto en la contratación como en los complementos salariales, podrán realizarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en la normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. La convocatoria desarrollará los documentos a incluir en la cuenta justificativa para acreditar el cumplimiento de la jornada laboral y podrá establecer opciones de costes simplificados aplicables a los costes de personal en aplicación de lo previsto en el punto 14 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre.

Gastos para la formación de un equipo de trabajo adicional para los investigadores de perfil internacional contratados, que podrán incluir:

Contratación de personal técnico o investigador de apoyo.

Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

Adquisición y alquiler de equipamiento, instrumental y material necesario, incluyendo servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico vinculados directamente a la gestión de equipos o tratamiento de datos indispensables para la ejecución de las actividades subvencionadas.

Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en
condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual.

Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría para la adquisición,
protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, bancos de datos, y bibliotecas técnicas.

Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material formativo, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios,
u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La convocatoria desarrollará los documentos a incluir en la cuenta justificativa, que incluirá documentos de carácter técnico acreditativos de la realización de las actividades, así
como de su relación con la actividad subvencionable.

Gastos derivados del asesoramiento, mentoría y apoyo para la presentación de solicitudes ERC u otras similares.

Compensaciones del personal de investigación a las entidades u organismos beneficiarios cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, de acuerdo a la consideración y requisitos establecidos en la Orden HPP/1979/2016, de 29 de diciembre.

En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15% a los costes de personal imputados a las actividades y dependencias de las estructuras de investigación de excelencia destinatarias de la ayuda, sin que se esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo.

No se considera elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto el abonado directamente por un miembro de la entidad u organismo beneficiarios, asociado a un viaje o desplazamiento para la ejecución de las actuaciones financiadas mediante estas ayudas.

Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales y podrán financiar hasta el 100% de los costes marginales de la actividad subvencionable.

Lo previsto en este apartado es compatible con la solicitud por las entidades u organismos, relacionados en el artículo 3, de una subvención a costes totales en el marco de un proyecto de I+D+i internacional, cuando este así lo prevea.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 229
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 09/12/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 236
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/12/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 236
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento