Ayudas para el apoyo a la formación sectorial en la industria textil.

Código de ayuda:

S14919/04

Norma:

Orden de 21 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la participación de los trabajadores de las empresas del sector textil, afectados por expedientes de regulación de empleo, en acciones formativas que faciliten su reciclaje profesional o la adquisición de nuevas cualificaciones profesionales, mejorando con ello su adaptabilidad a los cambios en el entorno empresarial, tecnológico y productivo, y favoreciendo la creación de empleo estable y la empleabilidad de estos trabajadores.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Industria, Comercio y Turismo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda será abonada directamente a cada uno de los trabajadores incluidos en el ERE vinculado, por un importe de 8 ó 11 euros diarios en función de su prestación por desempleo.
Se concederá una ayuda de 11 euros diarios a los trabajadores que no perciban prestaciones por desempleo, y a aquellos a los que, en el cálculo realizado por el INEM para el abono de sus prestaciones por desempleo, les hayan sido aplicados los topes máximos previstos en la normativa vigente. Se concederá una ayuda de 8 euros diarios al resto de trabajadores.

Las presentes ayudas tienen carácter de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 13 de enero de 2001, según el cual las ayudas totales de minimis percibidas por los beneficiarios no deben exceder de 100.000 euros en un período de tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas textiles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido a cada uno de los trabajadores.

El IMPIVA, a través de la entidad colaboradora que se designe al efecto, pondrá a disposición de las empresas beneficiarias de las ayudas las actividades formativas en las que participarán los trabajadores, durante el periodo de suspensión de sus contratos laborales, con una duración mínima de 60 horas mensuales, o la que corresponda proporcionalmente al período de suspensión autorizado.

Requisitos:

- Que desarrollen alguna de las actividades relacionadas en el Anexo.
- Con sede social o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana.
- Con expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos vinculado al Acuerdo Marco, de 21 de noviembre de 2003, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Observatorio Industrial Textil y al Acuerdo, de 16 de febrero de 2004, entre el Gobierno Valenciano y el Observatorio Industrial Textil, para la instrumentación de ayudas a la formación por las empresas que se acojan al Acuerdo Marco anterior.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4763
Documento: Convocatoria Descargar Documento