Ayudas para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S34428/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2016. RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto convocar, para la anualidad de 2023, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (en adelante, Fondo de cooperación), así como fijar el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder al mismo (código de procedimiento VI438A).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las amortizaciones parciales no podrán ser por una cuantía inferior a 50.000 euros, excepto que el ayuntamiento quiera reintegrar anticipadamente la totalidad del importe de la disposición y esta fuera inferior a dicha cantidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la financiación a través del Fondo de cooperación los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a 1 de enero de 2023.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Con cargo al Fondo de cooperación podrán financiarse, total o parcialmente, las siguientes actuaciones:

a) Las promovidas por los ayuntamientos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, o la legislación urbanística, en relación con el deber de conservación y rehabilitación.

b) Las de rehabilitación y regeneración urbanas realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido.

c) La adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.

d) La elaboración de planes especiales de protección.

2. Se podrán financiar las actuaciones iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de acceso a la financiación, siempre que estén en ejecución en esa fecha.

3. Las actuaciones objeto de financiación deberán ejecutarse en el plazo máximo de cuatro años, en los supuestos previstos en las letras a), b) y d) del número 1, y de dos años, para los casos establecidos en la letra c). Estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de la fecha de firma del correspondiente convenio de financiación.

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 182
Documento: Fondo de Cooperación Descargar Documento
Boletín: 24/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento