Ayudas para el apoyo a la distribución trasnacional de las películas europeas — «Sistema de apoyo a los agentes de ventas» 2011.

Código de ayuda:

S33255/11

Norma:

EACEA/03/11.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

- Favorecer y promover una distribución transnacional más amplia de las películas europeas recientes, mediante la atribución de fondos a los distribuidores de acuerdo a su rendimiento en el mercado, para la reinversión en nuevas películas europeas no nacionales.

- Fomentar el desarrollo de vínculos entre los sectores de la producción y la distribución, mejorando así la cuota de mercado de las películas europeas y la competitividad de las empresas europeas.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La contribución económica se otorgará en forma de subvención. El apoyo financiero de la Comisión no podrá exceder el 50 % de los costes totales subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas europeas especializadas en la distribución cinematográfica de obras europeas, y cuyas actividades contribuyen a conseguir los objetivos del programa MEDIA tal y como se describen en la Decisión del Consejo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El sistema de apoyo «agente de ventas» se articula en dos fases:

- Creación de un fondo potencial, que se calculará en función de los resultados de la empresa en el mercado europeo en un periodo concreto.

- Reinversión: el fondo así generado por cada empresa deberá reinvertirse antes del 1 de marzo de 2013 en dos módulos (o tipos de acción):

1) mínimos garantizados o anticipos pagados para adquirir los derechos para la venta internacional de nuevas películas europeas no nacionales;

2) y/o para la promoción, márketing y publicidad de nuevas películas europeas no nacionales.

Acciones tipo 1 y 2: La duración máxima de las acciones será de 16 meses a contar desde la firma del contrato de venta internacional.

Requisitos:

Los candidatos deberán tener su sede en:

— uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea.

— los países del EEE.

— Suiza.

— Croacia.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2011
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C121
Documento: Convocatoria de Propuestas. Descargar Documento