Ayudas para el apoyo a la consolidacion y continuidad de la empresa familiar.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S15037/11

Norma:

Resolución de 11 de marzo de 2011. Resolución de 18 de marzo 2011. Resolución de 14 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 horas del 15 de septiembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para el apoyo a la consolidación y continuidad de la empresa familiar en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones podrán ser, para los programas 1 y 2 de la base tercera, de hasta el 50% en términos de subvención bruta de los gastos elegibles, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o de otras mercancías, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 25.000 euros. Para los proyectos presentados por microempresas (Empleo, en adelante “E” < 10 empleos y Facturación, en adelante “F” < 2M € o Balance General, en adelante “BG”< 2M €) o empresas con menos de 10 años de antigüedad no se podrá superar el límite de 10.000 euros.

2. Las subvenciones podrán ser, para el programa 3 del artículo tercero, de hasta el 80% en términos de
subvención bruta de los costes elegibles, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 80.000 euros.

3. Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación.

En ningún caso el importe de las subvenciones puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, que se obtengan del desarrollo de la actuación, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tanto objetivas
como subjetivas, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas, en los programas 1 y 2 del artículo tercero de las presentes
bases las empresas de carácter familiar con domicilio social en Asturias entendiendo como tal las siguientes
situaciones:

— Empresarios autónomos que ejerzan una actividad empresarial o profesional de la que provengan más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales, y del trabajo.

— Aquellas entidades de carácter mercantil en las que una persona física tenga de forma individual una participación de al menos el 50% del capital social, siempre que ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.

— Entidades de carácter mercantil en las que uno a varios grupos familiares formados por los cónyuges, ascendientes, descendientes o y colaterales, hasta el tercer grado incluido, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos un 50% siempre que un miembro de cualquiera de los grupos familiares ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.

2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el programa 3 de las presentes bases, las asociaciones y
fundaciones mixtas o privadas e instituciones públicas, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia,
que de forma habitual presten servicios de apoyo a las empresas familiares ubicadas en el Principado de
Asturias y cuyo domicilio social está en Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa 1.—Asistencia para sucesión de empresa familiar (protocolo familiar).

- Programa 2.—Asistencia para sucesión empresa familiar (profesionalización en la gestión).

- Programa 3.—Actividades de difusión, formación y promoción relacionadas con la consolidación y continuidad de la empresa familiar.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas empresas:

— En quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Cuyo único objeto sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (es decir sin tener
empresas participadas o pertenecientes al grupo empresarial de sectores empresariales subvencionables).

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 73
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 25/11/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 273
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 29/11/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 276
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