Ayudas para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de compensar a los acuicultores por los costes adicionales en los que hayan incurrido a consecuencia de la guerra de Ucrania (cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca).- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S33891/23

Norma:

ORDEN de 26 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden, con código de procedimiento PE107H, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria, para el año 2023, para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar a los acuicultores por los costes adicionales en los que hayan incurrido a consecuencia de la guerra de Ucrania.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723B.770.2, código de proyecto 2023 00186, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

El importe máximo de las ayudas que se conceden en el mencionado ejercicio presupuestario ascenderá a 3.626.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas.

A efectos de esta orden, se considera empresa acuícola a las personas, físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dediquen a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, emplazadas en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, y que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes objeto de compensación, por incremento de precios, son los que a continuación se indican:

– Consumo de combustible de los buques auxiliares de acuicultura.

– Consumo de harinas de pescado, alimentos, piensos, oxígeno, envases y embalajes de plástico y electricidad de los establecimientos de acuicultura.

Requisitos:

a) Ser titular del/de los establecimiento/s de acuicultura desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.

b) Ser la persona armadora del/de los buque/s auxiliar/es de acuicultura desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.

c) El/los establecimiento/s de acuicultura por el/los que se solicita la ayuda deben estar inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.

d) Los buques auxiliares deben estar inscritos en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.

e) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

f) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) No haber cometido infracción grave.

h) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).

i) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

j) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE. Con carácter general, serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos previstos en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses, en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo.

En caso de delitos previstos en el artículo 4 de la citada Directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

k) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del/de los establecimiento/s y/o del/de los buque/s auxiliar/es, en su caso, que garantice posibles daños a terceros.

l) De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00€, haber abonado los gastos de las operaciones comerciales en las que incurra, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

m) Confirmar que las facturas aportadas en la solicitud, y que forman parte como anexo del informe del auditor regulado en los artículos 8.3, 9.2 y 13.2.2.d) de la presente orden, se corresponden con productos que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no son consecuencia del aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el consumo medio efectivo realizado en años anteriores.

Asimismo, que ha puesto a disposición del auditor las relaciones detalladas de gastos objeto de subvención junto con las facturas y justificantes de pago correspondientes con la antelación suficiente para que este haya podido realizar su informe.

Este hecho se acreditará con la declaración responsable que figura en el punto 15 del anexo I y se aplicará para cada una de las personas físicas si el solicitante es una pluralidad de personas.

n) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ñ) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

o) Figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la acuicultura, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2022.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 150
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 08/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 150
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento