Ayudas para el año 2023, a las asociaciones/federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la de la Administración General del Estado.
Código de ayuda:
S33937/23Norma:
Resolución 3 de agosto de 2023. Orden ICT/870/2023, de 20 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de septiembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de estas ayudas es financiar parcialmente dos tipos de gastos de las asociaciones y federaciones de exportadores: los gastos de funcionamiento interno en el ejercicio 2023 y los gastos realizados para asistencia jurídica y apoyo, tanto antes procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales, como ante la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto europeas como adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, dentro o fuera de la Unión Europea, ocurridos en 2023.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria serán de un montante máximo de 2.273.740 €, cuantía presupuestaria autorizada como límite global disponible, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.05 431N 483 "Acuerdos Sectoriales a la Exportación".Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones y federaciones reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la normativa vigente, siempre y cuando cumplan con los requisitos.Requisitos:
a) Asumir, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.b) Cumplir con todo lo estipulado en la Orden ICT/870/2023, de 20 de julio.
c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Documentos asociados
Boletín:
26/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 189
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 189
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
09/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 189
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 189
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento