Ayudas, para el año 2021, destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de trabajo de la CAPV.

Código de ayuda:

S13000/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 14.150

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a 30 años, en situación de desempleo de larga duración, como medida para favorecer su incorporación en el mercado laboral vasco.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 7 de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos, los contratos temporales de duración igual o superior a 12 meses y los contratos temporales de duración igual o superior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrados con las personas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2021, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 6 meses para contratos cuya duración sea igual o superior a 6 meses e inferior al año, y no podrá superar los 12 meses para contratos cuya duración sea igual o superior al año, indefinidos o temporales, con independencia de la duración total del contrato y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2022.

Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, exceptuando los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil de la persona contratada.

b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.

c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior 70 % de la jornada laboral establecida.

d) Deberá constar en los contratos la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y de duración igual o superior a un año, o la retribución mensual en el caso de contratos de duración igual o superior a los 6 meses e inferior al año.

Asimismo, las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

Requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

b) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si no dispone de RLT.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el de realizar los pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante, el solicitante podrá oponerse a esta comprobación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

e) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento