Ayudas para el año 2021 de la medida M06.02 “Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Código de ayuda:

S01655/21

Norma:

RESOLUCIÓN 143E/2020, de 19 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) tiene como finalidad propiciar nuevas oportunidades laborales para la dinamización económica y social del territorio rural, evitando la despoblación de las zonas rurales. Para ello se fomenta la diversificación de las explotaciones agrarias mediante la creación de empresas que realicen actividades no agrarias y creen o mantengan empleo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Desarrollo Rural (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda tiene forma de prima única y se abona en dos pagos iguales. El primer pago está condicionado al comienzo del plan empresarial, y el último pago está condicionado a la correcta ejecución del plan
empresarial.

2. La ayuda será de 37.275,70 euros.

3. La participación del FEADER es del 31% de la ayuda total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de5 Navarra (REAN).

b) Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado a).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se subvenciona la creación de empresas que desarrollen actividades no agrarias productivas, es decir, aquellas cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que
pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada. Además, deben tener entidad propia y carácter finalista y crear o mantener empleo.

2. Las actividades de diversificación deben estar incluidas en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.

b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.

c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.

d) Provisión de servicios sociales.

e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.

f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.

h) Actividades de agroturismo, de turismo rural, de ocio, recreativas, deportivas, de hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento