Ayudas, para el año 2020, para el desarrollo de proyectos singulares de inserción socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo.

Código de ayuda:

S65982/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación, para el año 2020, de las ayudas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, como actuaciones integrales de inserción socio laboral o mejora de la empleabilidad para personas trabajadoras, que aúnen o coordinen distintos tipos de intervención con otras instituciones públicas o privadas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

En el marco de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de cofinanciación, previa solicitud cursada al efecto, las entidades siguientes:

– Diputaciones Forales y Sector Público Foral.

– Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.

– Entidades del Sector Público de la CAPV.

– Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.

– Entidades de formación privadas acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

– Entidades de formación públicas dependientes del departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo económico e Infraestructuras.

– Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70% de sus beneficios en la consecución del fin social de la entidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la ejecución de proyectos singulares, entendiendo como tales los que combinen acciones de formación, orientación, empleo o cualquier otra medida que mejore de forma significativa la empleabilidad de las personas participantes en los mismos:

a) Formación, tanto en competencias profesionales propias del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como en competencias básicas de acceso a los Certificados de Profesionalidad, o en aquellas formaciones necesarias y registradas en el Catálogo de Especialidades Formativas u otras autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. También podrán incluir acciones formativas de aprendizaje en puesto de trabajo mediante formación en alternancia con el empleo.

b) Acciones de orientación e inserción profesional, que promuevan la elaboración de un itinerario de inserción personalizado que permita el seguimiento personal y la evaluación de resultados de las personas participantes.

c) Prospección de oportunidades de empleo que permita contactar e implicar a posibles agentes contratadores, identificando necesidades del mercado laboral y que finalice con contrataciones de las personas participantes en el Proyecto Singular.

d) Cualquier otra actuación cuyo objetivo sea asegurar la mejora de la empleabilidad del colectivo destinatario.

2.– El Proyecto Singular para el que se solicita subvención deberá haber obtenido al menos un 10% de financiación económica sobre el total del proyecto a ejecutar en el periodo subvencionable de otra Administración Pública o de entidades privadas sin ánimo de lucro, ajenas, a la propia entidad solicitante, previamente a la presentación de la solicitud.

3.– Se deberá disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las actuaciones.

4.– El proyecto singular deberá iniciarse en el ejercicio 2020.

5.– La fecha de finalización de la última acción de cada Proyecto Singular, deberá ser anterior al 30 de septiembre de 2021 incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo o las prácticas no laborales, en su caso.

6.– Las propuestas de participación deberán presentar un enfoque basado en resultados. Este requerimiento se valorará en función de los valores estimados con relación a los objetivos operativos y de resultados de la propuesta.

7.– Cada entidad señalada en el artículo 5 no podrá participar en más de 4 proyectos singulares incluyendo los proyectos singulares presentados por una Unión Temporal de Empresas.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 245
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/01/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 14
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento