Ayudas para el año 2020 a las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas Agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de la solicitud única del Sistema de Gestión de Ayudas.

Código de ayuda:

S33591/18

Norma:

Orden MED/46/2016, de 22 de septiembre. Orden de 18 de junio de 2018. Resolución de 29 de julio de 2019. Resolución de 5 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2020 las subvenciones a conceder a las organizaciones profesionales agrarias (en adelante OPAS) y cooperativas agrarias de Cantabria, con la finalidad de auxiliar la colaboración que han prestado en la cumplimentación de la solicitud única 2018 establecida mediante la orden MED/6/2018, de 6 de febrero 2018, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo de Desarrollo Rural).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se obtendrá dividiendo el importe del crédito autorizado entre el número total de solicitudes tramitadas y registradas en la aplicación SGA que hayan acreditado las entidades beneficiarias y su posterior multiplicación por el número de solicitudes tramitadas y registradas por cada entidad, no pudiendo superar los 30 € por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones profesionales agrarias y las cooperativas agrarias de Cantabria legalmente constituidas que hayan realizado las actividades contempladas en la cláusula cuarta.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 189
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 125
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/06/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 125
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/08/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 152
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/08/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 152
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/06/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 113
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/06/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 113
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento