Ayudas para el año 2015, para el desarrollo de acciones y servicios de orientacion para el empleo, en colaboracion con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Código de ayuda:

S48964/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2014. Decreto 82/2012, de 22 de mayo. RESOLUCIÓN 22 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio 2015, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo será de 34 euros hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes y de personal afectos a esta actividad, teniendo en cuenta que el tiempo límite anual total de atención por persona orientada no podrá superar las 12 horas y que el límite de tiempo máximo a subvencionar por persona orientada es el establecido.

Los gastos subvencionables serán el 140% de los gastos directos de personal.

Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo en los términos previstos en el artículo 5.3 y 5.4 de la convocatoria.

2. Asociaciones o agrupaciones de empresas o de entidades referenciadas en el párrafo anterior que tengan personalidad jurídica propia, con las siguientes consideraciones:

a) Los miembros asociados a la misma que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre y cuenta del primero, deberán ser indicados en la solicitud y tendrán la condición de beneficiarias.

b) Todos y cada uno de los miembros que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre de la asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen, deberán contar con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 5 de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones y servicios de orientación establecidos por Lanbide, para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras en los términos previstos en el anexo I, en el que se concretan los ámbitos territoriales de actuación o en su caso los subámbitos de los mismos, y el número de horas de orientación.

El servicio de orientación comprenderá, las siguientes actividades:

a) Información sobre el mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera.

b) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.

c) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.

d) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.

e) Información, asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales.

f) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.

g) Información y asesoramiento para la identificación de alternativas profesionales.

h) Información y asesoramiento sobre los instrumentos de apoyo a la contratación e inserción en la empresa.

Requisitos:

Estar legalmente constituida.

Tener suficiente poder de representación.

En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Estar declarada de utilidad pública.

No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Se acredita mediante la declaración responsable.

Contar con experiencia previa.

Disponer de medios materiales y humanos.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 203
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/10/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 202
Documento: Convocatorias 2015 y Anexos Descargar Documento