Ayudas para el año 2010 a los centros tecnologicos de la region, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnologico y de participacion en I+D.

Código de ayuda:

S32437/10

Norma:

Orden de 06/05/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar, durante el año 2010, la participación en los programas que se detallan en el anexo I de los Centros Tecnológicos ubicados en la región de Castilla-La Mancha.

Dar cabida al marco de colaboración desarrollado entre la Consejería de Educación y Ciencia y los Centros Tecnológicos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima de las presentes ayudas es de 2.500.000 euros, fijándose las ayudas individuales en función de la priorización hecha por la comisión de evaluación descrita en la base duodécima y de la precitada disponibilidad presupuestaria. La cuantía individualizada de la ayuda y los criterios para su determinación son los que se recogen en el Anexo I, no superando en ningún caso la cantidad de 1.000.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Centros Tecnológicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de fomento del desarrollo tecnológico

1.- Certificaciones y mantenimiento de estándares de calidad.
2.- Formación interna y externa en I+D.
3.- Estudios concretos para su futura aplicación comercial.
4.- Estudios sectoriales para la detección de problemas tecnológicos y propuesta de soluciones a los mismos, incluidos los planes de viabilidad, implantación y seguimiento de la I+D para empresas individuales.
5.- Difusión de actividades de I+D
6.- Colaboración con la Administración como asesores en materia de I+D
7.- Realización del informe de auditoría.

Programa de participación en I+D

1.- Participación en proyectos de I+D nacionales.
2.- Participación en proyectos de I+D internacionales.
3.- Participación en plataformas y redes de I+D, u otras entidades de colaboración con objetivos similares.
4.- Incorporación y/o mantenimiento de doctores en la plantilla.

Requisitos:

Los Centros Tecnológicos podrán revestir cualquiera de las formas jurídicas de personificación admitidas en Derecho y carecerán de ánimo de lucro, pudiendo intervenir en los mismos Universidades, Centros de Investigación y las entidades destinatarias de sus servicios que son, fundamentalmente, las empresas.

En todo caso, los Centros Tecnológicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener personalidad jurídica propia.

2. Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. También se admitirá a aquellos que sin tener su sede fiscal en Castilla-La Mancha, el centro de trabajo para el que piden la ayuda este domiciliado en esta Comunidad, y su trabajo repercuta directamente en el territorio de la misma, así como en la creación de empleo.

3. Tener como uno de sus principales objetivos la realización de investigación y desarrollo.

4. Tener entre sus actividades difundir los resultados de la investigación.

5. Que en sus órganos de dirección, la mayoría de los miembros con derecho a voto procedan de asociaciones empresariales o de empresas que pertenezcan a grupos empresariales diferentes y que sean representativas de su ámbito de actuación.

6. Que las Administraciones Públicas no tengan una participación significativa de su propiedad.

7. Establecer estatutariamente que de sus actividades pueda beneficiarse cualquier entidad o empresa del sector, preferentemente las que realicen su actividad en Castilla-La Mancha.

8. Disponer para el cumplimiento de sus fines, de la organización adecuada, de medios personales propios con las competencias técnicas suficientes de los activos materiales propios o en cesión de uso exclusivo.

9. Deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (Ley 11/2003, de 25 de septiembre), así como encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

10. Si el beneficiario de las ayudas es una entidad sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.


Documentos asociados

Boletín: 14/05/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento