Ayudas para el año 2009 dirigidas a las asociaciones empresariales para el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos y de actividades de promocion - Modificación - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S26982/09

Norma:

ORDEN de 18 de marzo de 2009. Orden de 17 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la regulación de las bases y convocar para el año 2009 las ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid que cumplan lo requerido en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las campañas de promoción del pequeño comercio el porcentaje de subvención que se aplicará sobre el presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos, será de un 50 por 100, con un límite máximo de 30.000 euros de subvención por beneficiario,
todo ello teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 del presente artículo y el artículo 6 de la presente Orden.

b) En el caso de consolidación de los Gerentes la ayuda alcanzará el 70 por 100 para el primer año de mantenimiento y el 50 por 100 para el segundo año, sobre el presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar Artículo 3.

Requisitos:

a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente), 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente), 67.1 (servicios de alimentación en restaurantes), 67.2 (servicios de alimentación en cafeterías) y 67.3 (servicios de alimentación en cafés y bares, con o sin comida) del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento omoratoria de pago. La Dirección General de Comercio aportará de oficio el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Autonómica en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad deMadrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 14
Documento: Convocatoria 2010 y Modificación Descargar Documento