Ayudas para el año 2008 en materia de fomento de las asociaciones de comerciantes, federaciones y confederaciones del sector del comercio de la Comunidad de Madrid para la modernizacion y equipamiento de sus sedes.

Código de ayuda:

S05237/08

Norma:

ORDEN 3571/2007, de 22 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto proceder a la regulación de las bases y convocar para el año 2008 las ayudas a las asociaciones, federaciones, confederaciones del sector del comercio y de la hostelería
(bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones, confederaciones del sector del comercio y de la hostelería de la Comunidad de Madrid para la modernización y equipamiento de sus sedes.

Tendrán la consideración de inversiones y gastos subvencionables aquellos que se realicen entre el 1 de octubre del ejercicio anterior al que se refiera la convocatoria y el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas objeto de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos subvencionables recogidos en el artículo 6 de la presente Orden.

El porcentaje de subvención será hasta el 50 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 100.000 euros por beneficiario, por todos los conceptos considerados gastos subvencionables.
La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la del proyecto elegido como subvencionable, siempre que, en todo caso, se haya cumplido el objeto de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las asociaciones, federaciones, confederaciones de los sectores del comercio y de la hostelería de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
— Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en
establecimiento permanente), 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente), 67.1 (servicios de alimentación en restaurantes), 67.2 (servicios de alimentación en cafeterías), 67.3 (servicios de alimentación en cafés y bares, con y sin comida) del Impuesto de Actividades Económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables:

a) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento específico, mobiliario y material no fungible de las sedes de las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería.
b) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico incluida la inversión en programas y la formación de usuarios en las sedes de las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería.
c) La realización de obras en las sedes de las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería, así como las necesarias para la conservación, mantenimiento o reparación de las mismas.
Para ser subvencionables las inversiones materiales e inmateriales deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Los equipamientos adquiridos deberán ser nuevos.
— La inversión mínima será de 6.000 euros en cada uno de los apartados a) y b) anteriores.
— La inversión mínima será de 30.000 euros en el apartado c) anterior.
— En todo caso será también subvencionable el IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.

Subcontratación:

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Requisitos:

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro Público, y de dos años para el resto de bienes.
El incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedado el bien afectado al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considera incumplida la obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un Registro Público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un Registro Público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento