Ayudas para el año 2008 dirigidas al fomento de las inversiones para la creacion y desarrollo de cooperativas de trabajo y de enseñanza y sociedades laborales y, para favorecer determinados supuestos de incorporacion de socios y el relevo de socios en ellas. (Codigos REAY 006 y 007).

Código de ayuda:

S00564/08

Norma:

ORDEN EYE/2082/2007, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a incentivar la inversión para la creación y desarrollo de cooperativas de trabajo y de enseñanza y sociedades laborales, así como a favorecer la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas de trabajo o enseñanza y sociedades laborales de trabajadores vinculados a la empresa mediante uno o varios contratos de trabajo por un período superior a 36 meses dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación o en sustitución de socios trabajadores, a los que se haya reconocido la situación de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta, o gran invalidez.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I:
Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales.

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en la presente Orden sin que pueda superarse el 50% del coste de la adquisición de los activos excluidos impuestos.

Programa II:
Subvenciones dirigidas a favorecer la incorporación y el relevo de socios en cooperativas y sociedades laborales.

a) La cuantía máxima de la subvención será de 6.000 euros por cada persona perteneciente al colectivo señalado en el apartado 1. B. a) del Punto Sexto, que se incorpore, a jornada completa, como socio en
una cooperativa de trabajo, de enseñanza o en una sociedad laboral.

b) La cuantía máxima de la subvención será de 9.000 euros por cada desempleado menor de 45 años que se incorpore, a jornada completa, como socio en una cooperativa de trabajo, de enseñanza o en una sociedad laboral. En el caso de que las jornadas sean a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá en la proporción que resulte de aplicar sobre la jornada habitual en el sector, el número de horas de trabajo efectivo. En el caso de que no exista convenio colectivo aplicable, se tendrá en cuenta la jornada máxima de 40 horas semanales que establece el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Consultar Artículo Séptimo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las cooperativas de trabajo y de enseñanza así como las sociedades laborales, tanto para las ayudas dirigidas a la inversión como a la incorporación de socios.

Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
b) Reunir el número mínimo de socios exigido por la normativa aplicable a cada tipo de entidad.
c) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se incluyen en los siguientes Programas:

Programa I (Código de Registro de Ayudas EYE 006):
Ayudas a la inversión para la creación y desarrollo de cooperativas de trabajo o de enseñanza y sociedades laborales.

Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas de trabajo y de enseñanza, así como por sociedades laborales, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o para el desarrollo de las mismas.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en inmovilizado material, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria y elementos de transporte que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, que
supongan un mínimo de inversión subvencionable de 1.000 euros.
Las inversiones se realizarán mediante compra de activos nuevos, no pudiendo realizarse la inversión que se acoja a estas ayudas mediante la compra de equipos de segunda mano ni mediante arrendamiento financiero.

La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 25 por ciento de las inversiones.

En el Programa I, Las inversiones deberán realizarse desde el 1 de enero del 2008 y el 30 de septiembre del 2008.

Programa II (Código de Registro de Ayudas EYE 007):
Ayudas dirigidas a favorecer determinados supuestos de incorporación de socios y el relevo de socios, en cooperativas de enseñanza y de trabajo y sociedades laborales.

Las personas que se incorporen como socios en una cooperativa de trabajo, de enseñanza o en una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

a) Trabajadores vinculados a la empresa, mediante uno o varios contratos de trabajo, por un periodo superior a 36 meses, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación.
b) Desempleados menores de 45 años que se incorporen, en sustitución de un socio que se jubila o al que se le haya reconocido una incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez. La jornada del socio que se incorpore será al menos igual a la del socio trabajador o de trabajo sustituido.
Los desempleados que se incorporen como socios deberán estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y su participación en la entidad a la que se incorpora será la misma que
tenía el socio que pasa a la situación de incapacidad o de jubilación. Entre la fecha de la resolución de reconocimiento de la situación de incapacidad o de jubilación del socio sustituido y la incorporación del nuevo socio no podrán mediar más de 12 meses.

Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Cuando se trate de sustitución de
socios, la fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior.

No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores.

En el Programa II, serán subvencionables las incorporaciones de socios que se produzcan entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2008.
En el supuesto de sustitución, el socio que se incorpora deberá haber causado alta en la Seguridad Social en ese mismo período.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 252
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento