Ayudas para el año 2008 dirigidas a las asociaciones empresariales para el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos y de actividades de promocion y orientacion comercial.

Código de ayuda:

S06264/08

Norma:

ORDEN 4223/2007, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto proceder a la regulación de las bases y convocar para el año 2008 las ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones del Sector del Comercio y de la Hostelería
(bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid que cumplan lo requerido en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.

La vigencia de las presentes bases reguladoras se extenderá a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

Se entenderá por Centros Comerciales Abiertos, a los efectos de la presente Orden, aquellas calles o ejes comerciales tradicionales en áreas urbanas consolidadas que registren una densidad de establecimientos
comerciales, de ocio y servicios, que se vean potenciados, en su caso, por la existencia de una locomotora comercial o de otra naturaleza, que le sirve de atracción. En concreto, se considerará que existe densidad comercial en las calles o ejes comerciales en los que más del 30 por 100 de las actividades existentes en los locales o bajos comerciales de las mismas, sean de comercio minorista, de hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) y de servicios complementarios al comercio, considerados como tal por la Dirección General de Comercio.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones a las asociaciones, federaciones y confederaciones del Sector del Comercio y de la Hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la
Comunidad de Madrid para el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actividades conforme se detallan a continuación:

a) El desarrollo de campañas de dinamización y promoción de Centros Comerciales Abiertos en la Comunidad de Madrid gerenciadas por asociaciones de comerciantes, así como el desarrollo de campañas de promoción de los diferentes Sectores del Comercio y/u Hostelería (bares, restaurantes y cafeterías).
b) La realización de jornadas técnicas, seminarios, mesas redondas y/o encuentros en materia de innovación en el ámbito comercial y de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión empresarial por asociaciones de comerciantes y/u hostelería.
c) Implantación por las asociaciones de comerciantes y/o de hostelería del sello de calidad en los establecimientos comerciales dirigida a la obtención de la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada.
d) La incorporación del diseño en la imagen comercial de los establecimientos comerciales y/o de hostelería llevada a cabo por asociaciones de comerciantes y/o de hostelería.

Asimismo, se podrán conceder subvenciones a las asociaciones, federaciones y confederaciones del Sector del Comercio para desarrollar alguna de las actividades siguientes:

a) Creación o mantenimiento de la figura de Gerente de Centros Comerciales Abiertos, que gestionen asociaciones de comerciantes.
b) Creación de Oficinas Comerciales de Asesoramiento (OCA) por asociaciones de comerciantes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 11.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las asociaciones, federaciones y confederaciones del Sector del Comercio y de la Hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos, así como los específicos recogidos en cada una de las actividades subvencionables y únicamente para aquellas actividades en las que puedan ser beneficiarios conforme a la presente orden:

a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en
establecimiento permanente), 66 (Comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente), 67.1 (Servicios de alimentación en restaurantes), 67.2 (Servicios de alimentación en cafeterías), 67.3 (Servicios de alimentación en cafés y bares, con o sin comida) del Impuesto de Actividades Económicas.
d) Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria de pago. La Dirección General de Comercio aportará de oficio el certificado de estar al corriente de pago con la hacienda autonómica en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables para el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actividades conforme se detallan a continuación:

I. Actividades de promoción del Sector Comercial y de la Hostelería, relativas a:

a) El desarrollo de campañas de dinamización y promoción de Centros Comerciales Abiertos en la Comunidad de Madrid gerenciadas por asociaciones de comerciantes, así como el desarrollo de campañas de promoción de los diferentes Sectores del Comercio y/o Hostelería (bares, restaurantes y cafeterías).
Serán gastos subvencionables aquellos gastos necesarios para lograr el objetivo de promocionar el comercio, entre otros, el diseño, elaboración y/o distribución, en su caso, de elementos gráficos u otros soportes promocionales del pequeño comercio, así como los gastos de organización y montaje de actividades dinamizadoras de áreas comerciales.
Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables la elaboración del material propagandístico de “merchandising”.
b) La realización de jornadas técnicas, seminarios, mesas redondas y/o encuentros. A tal fin se podrán conceder subvenciones a las asociaciones, federaciones y confederaciones del Sector del Comercio y de
la Hostelería para financiar los gastos relativos a la realización de jornadas, seminarios, mesas redondas y/o encuentros en materia de innovación en el ámbito comercial y de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión empresarial.
Se considerarán subvencionables los gastos de organización y desarrollo para la realización del evento, así como las actividades de promoción que se realicen para su difusión.

II. Actividades de orientación del Sector Comercial realizadas por asociaciones de comerciantes o de hostelería, relativas a:

a) Creación o mantenimiento de la figura de Gerente de Centros Comerciales Abiertos, que gestionen asociaciones de comerciantes.
Se considerará subvencionable la contratación, o mantenimiento de la contratación, por tiempo indefinido de personal que desempeñe un puesto de trabajo cuyas funciones sean de apoyo, coordinación y orientación, ligadas a la puesta en marcha de un proyecto de dinamización comercial e innovación de un Centro Comercial Abierto en el seno de asociaciones, federaciones y confederaciones del Sector del Comercio, siempre y cuando dicho proyecto se encuentre integrado por un mínimo de 75 pymes.
La persona a contratar para el desempeño del citado puesto de trabajo deberá acreditar una experiencia de tres o más años en tareas de dirección y organización en el sector de la distribución comercial y/o disponer de titulación especializada otorgada por entidades o instituciones públicas o privadas relacionadas
con la actividad a desarrollar.
Para la valoración de la concesión de la ayuda se tendrá en consideración el contenido del proyecto presentado, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
— Las actividades a desarrollar por el Gerente deberán tener carácter innovador en relación a las actividades a desarrollar en el Centro Comercial Abierto por la correspondiente asociación de comerciantes.
— Se ha de tratar de un proyecto integral de coordinación de los procesos de revitalización urbana en sus diversas dimensiones (administrativa, financiera, comercial, ambiental, de tráfico, marketing, etcétera).
El gasto subvencionable será el importe de la contratación, que comprenderá los siguientes conceptos:
- Salario bruto.
- Pagas extraordinarias.
- Seguridad Social a cargo de la entidad asociativa.
En el caso de que se produzca baja de la persona contratada, la entidad beneficiaria podrá suplirla en el plazo de un mes con otro contrato de las mismas características, previa comunicación a la Dirección General de Comercio.
Además de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4, se exige que la necesidad de contratación o mantenimiento venga demandada por la puesta en marcha de un proyecto de dinamización comercial e innovación tecnológica por parte de la entidad asociativa, consistiendo este en la transformación en Centro Comercial Abierto de un área o eje comercial de actuación tradicional ubicado en un área urbana consolidada. Dicho centro deberá quedar claramente identificado y delimitado geográfica y espacialmente e identificado con una denominación en la memoria que se presente.
b) Creación de Oficinas Comerciales de Asesoramiento (OCA) gestionadas por asociaciones de comerciantes. Las Oficinas Comerciales de Asesoramiento son órganos que prestan un servicio de asesoramiento e información indiviindividualizada sobre un negocio en particular donde se centralizan las gestiones y trámites precisos para el inicio de una actividad empresarial logrando la simplificación de los trámites administrativos y burocráticos necesarios para la puesta en marcha de una empresa.
Para este fin, se podrán conceder subvenciones a las asociaciones, federaciones y confederaciones del Sector del Comercio para financiar los gastos relativos a la puesta en marcha de una Oficina Comercial de Asesoramiento en zonas o sectores donde no exista este servicio, siempre que la oficina esté ligada a un proyecto de dinamización y modernización de un área comercial definida. Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Gastos relativos a la difusión y promoción de la puesta en marcha de la oficina.
— Gastos de alquiler del local.
— Gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la OCA, con exclusión de los correspondientes al personal propio de la asociación.
Asimismo, además de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4, se establece la necesidad de que exista un programa definido de asesoramiento y asistencia técnica al sector comercial demandado por el propio sector en el ámbito territorial correspondiente.
c) Implantación por las asociaciones de comerciantes y/o de hostelería del sello de calidad en los establecimientos dirigida a la obtención de la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada.
Para este fin, los proyectos podrán alcanzar desde el análisis de situación y asesoría en el proceso de implantación de dicho sello de calidad, hasta la obtención de una certificación emitida por una entidad certificadora homologada, inclusive.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Gastos de consultoría externa.
— Gastos de obtención de la certificación.
— Gastos de difusión.
En ningún caso se considerarán subvencionables las adaptaciones de normas anteriores, actualizaciones o la obtención de la certificación exclusivamente, sin que haya habido un proceso previo de innovación mediante consultoría externa para la implantación, dentro del período subvencionable.
Para llevar a cabo este tipo de proyectos el mínimo de pymes participantes será de 20, debiendo quedar probada la experiencia del consultor que lleve a cabo la puesta en marcha del proyecto.
d) La incorporación del diseño en la imagen comercial de los establecimientos comerciales y/o del Sector de la Hostelería.
Los gastos subvencionables realizados por las asociaciones de comerciantes y/o de hostelería serán los siguientes: Gastos externos de consultoría de diseño y otros servicios relacionados con el proyecto y necesarios para su ejecución.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento