Ayudas para el año 2008 a proyectos dinamizadores de la innovacion tecnologica en el Sector del Comercio de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S01591/08

Norma:

ORDEN 3682/2007, de 3 de diciembre. ORDEN de 18 de diciembre de 2008. ORDEN de 30 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2010, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas a proyectos dinamizadores de la innovación tecnológica en el sector del comercio y en los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías del sector de la hostelería de la Comunidad de Madrid, mediante la implantación de procesos telemáticos en la actividad de los mismos y la consiguiente incorporación de sus empresas, mayoritariamente pymes, a las nuevas tecnologías, a través de las asociaciones, federaciones y confederaciones que agrupan a estas empresas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que sean considerados como subvencionables.

El porcentaje de subvención de cada proyecto podrá llegar hasta del 50 por 100 de los gastos considerados como subvencionables.

La subvención máxima concedida a un proyecto no podrá ser superior a 50.000 euros.

En el caso de empresas, empresarios autónomos, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, además de la anterior limitación, la subvención no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio y de los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías del sector
de hostelería de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El gasto mínimo será de 9.000 euros.

b) Los equipos adquiridos deberán ser nuevos.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Inversiones materiales e inmateriales en el equipamiento informático necesario para llevar a cabo las acciones subvencionables.

b) Gastos de colaboraciones externas necesarias para llevar a cabo el proyecto, el desarrollo y la implantación de las acciones subvencionables, así como servicios de asesoramiento sobre las mismas. A los efectos de la presente Orden, se considera equipamiento informático la adquisición de ordenadores
y periféricos, siempre que vaya acompañada de alguna de las siguientes inversiones: Adquisición o alquiler de aplicaciones, adquisición de equipos de gestión de red, cableado para redes de área local y equipamiento para su soporte, servicios de alojamiento de servidores y aplicaciones y gastos derivados del acceso y presencia en Internet.

c) Gastos de coordinación de los proyectos realizados con personal propio de la entidad solicitante: Serán computables hasta un 10 por 100 del coste total subvencionable.

d) Gastos externos asociados a la elaboración y edición dematerial formativo y de difusión, que esté exclusivamente ligado al proyecto. Quedan excluidos expresamente del concepto de gastos subvencionables la elaboración de material propagandístico, así como todo aquel material fungible (material de oficina, prensa, revistas y otras publicaciones) que la Dirección General Economía, Estadística e Innovación Tecnológica considere que no se ajusta a la finalidad prevista en la presente Orden.

e) El IVA o equivalente soportado por el beneficiario, cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo de responsabilidad de la entidad beneficiaria incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 31
Documento: Modificaciones y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 20
Documento: Modificación, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento