Ayudas para el año 2007 en materia de fomento de las asociaciones de comerciantes, federaciones y confederaciones de comercio de la Comunidad de Madrid para la modernizacion y equipamiento de sus sedes.

Código de ayuda:

S43819/07

Norma:

ORDEN 1230/2007, de 7 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto proceder a la regulación de las bases y convocar para el año 2007 las ayudas a las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de la
Comunidad de Madrid.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas a las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de la Comunidad de Madrid para la modernización y
equipamiento de sus sedes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
— Que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones de Empresas de Comercio de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes. Dicho extremo será acreditado de oficio por la Dirección General de Comercio.
— Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes; 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables:

a) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento específico, mobiliario y material no fungible de las sedes de las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio.
b) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico incluida la inversión en programas y la formación de usuarios en las sedes de las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio.
c) La realización de obras en las sedes de las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio, así como las necesarias para la conservación, mantenimiento o reparación de las mismas.

Para ser subvencionables las inversiones materiales e inmateriales deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Los equipamientos adquiridos deberán ser nuevos.
— La inversión mínima será de 6.000 euros en los apartados a) y b) anteriores.
— La inversión mínima será de 30.000 euros en el apartado c) anterior.
— En todo caso, será también subvencionable el IVA, o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 117
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento