Ayudas para el alumnado para compensar los gastos ocasionados con motivo de las practicas formativas en centros de trabajo realizadas durante el curso escolar 2009-2010.

Código de ayuda:

S56482/10

Norma:

Orden de 1 de julio de 2009. Resolución de 30 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a compensar los gastos económicos ocasionados, por manutención y/o por exceso de distancia, del alumnado que ha realizado prácticas formativas en centros de trabajo ubicados en las Illes Balears, durante el curso escolar 2009-2010. A los efectos de esta convocatoria, también se consideran realizadas durante el curso escolar 2009-2010 las prácticas iniciadas durante el curso escolar 2008-2009 que recibieron autorización para ser completadas durante el curso escolar 2009-2010.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para esta convocatoria se destina un máximo de 50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 13901.421G01.48000.0. de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Alumnado matriculado en los centros educativos de las Illes Balears que haya tenido gastos por manutención y/o por exceso de distancia como consecuencia de la realización de la totalidad de las prácticas formativas correspondientes a las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, ciclo formativo de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, materia optativa Estancia en la empresa del Bachillerato, Programas de formación para la transición a la vida adulta y Programas de Cualificación Profesional Inicial, incluidos los Cursos de Aprendizaje Profesional Inicial (CAPI), dentro del período del curso escolar 2009-2010.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sólo se considera gasto subvencionable el que da derecho a compensación de acuerdo con el artículo 95 de la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010.

Requisitos:

5.1. Las personas solicitantes de la ayuda que puedan obtener la condición de beneficiarias de conformidad con lo que se establece en el artículo 9 del Decreto legislativo 2/2005, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haberse matriculado para cursar un ciclo formativo de Formación Profesional del sistema educativo, un ciclo formativo de enseñanzas de Artes Plásticas i Diseño, la materia optativa Estancia en la empresa del Bachillerato, un Programa de formación para la transición a la vida adulta o un Programa de Cualificación Profesional Inicial, incluidos los Cursos de Aprendizaje Profesional Inicial (CAPI), en alguna de las entidades siguientes radicadas a las Illes Balears:

- Centros educativos públicos que dependen de la Consejería de Educación y Cultura.

- Centros educativos privados que disponen de un concierto económico con la Consejería de Educación y Cultura para realizar las enseñanzas que tienen las prácticas formativas a las que hace referencia esta convocatoria.

- Entidades privadas sin finalidad de lucro, asociaciones empresariales sin finalidad de lucro, ayuntamientos y entidades locales menores, que han impartido cursos, de aprendizaje profesional inicial (CAPI) durante el curso escolar 2009-2010, mediante ayudas económicas cofinanciadas entre la Consejería de Educación y Cultura y el Fondo Social Europeo.

b) Haber realizado, durante el curso escolar 2009-2010, la totalidad de las horas que de acuerdo con la normativa están asignadas para la fase práctica de las enseñanzas correspondientes. Para las personas que tienen una exención parcial que permite cursar sólo una parte de esta fase práctica, haber cursado la
totalidad de las horas que les restaban. A los efectos de esta convocatoria, se consideran realizadas durante el curso escolar 2009-2010 las prácticas iniciadas durante el curso escolar 2008-2009 que recibieron autorización para ser completadas durante el curso escolar 2009-2010.

5.2. Los requisitos específicos para recibir la ayuda por los gastos de manutención y/o la compensación por exceso de distancia figuran a continuación. Sólo se pueden obtener ayudas por la parte de formación práctica que se haya realizado en centros de trabajo ubicados en las Illes Balears. Los requisitos específicos son los siguientes:

a) Para tener derecho a la ayuda por gastos de manutención, el centro de trabajo donde se hayan realizado las prácticas formativas debe tener jornada partida o bien una jornada continuada con un descanso para comer de una duración tal que no permita que el alumno pueda volver a su domicilio para comer. Estas circunstancias las tiene que hacer constar el tutor de prácticas del centro educativo o la entidad en que está matriculado, según lo que haya podido constatar en las diversas visitas de seguimiento que ha hecho al alumno mientras realizaba las prácticas.

b) Para tener derecho a la compensación por exceso de distancia, la distancia entre la localidad donde tiene el domicilio el alumno y la localidad del centro de trabajo tiene que superar en 10 km la distancia que hay entre la localidad donde tiene el domicilio el alumno y la del centro educativo. Esta circunstancia la tiene que hacer constar al tutor de prácticas del centro educativo o la entidad en que está matriculado.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/10/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 146
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento