Ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatoriasno universitarias, matriculado en centros publicos de la Comunidad Autonoma de Extremadura, durante el curso 2010/2011.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S53391/10

Norma:

ORDEN de 13 de septiembre de 2010. DECRETO 92/2008, de 9 de mayo. DECRETO 83/2014, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2010/2011, de conformidad con el Capítulo IV, del Título I del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socieducativo a las familias extremeñas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En la Modalidad A (Residencia) habrá que tener en cuenta las siguientes circunstancias.

a) Cuando el beneficiario ocupe plaza en residencia pública, la ayuda máxima para cada curso escolar por residencia será de: hasta 2.688,39 euros por curso escolar para cualquiera de los estudios recogidos en el artículo 3.1.b) de esta Orden. En ningún caso la ayuda concedida por este concepto podrá ser superior al coste de la residencia en que ha obtenido plaza el solicitante.

b) Cuando el beneficiario de la ayuda de residencia no haya solicitado plaza en residencia pública de la Junta de Extremadura la cuantía máxima a conceder por este concepto será de 1.543,68 euros.

c) El alumnado que durante el curso 2010/2011 se encuentre completando Enseñanzas de Ciclos Formativos podrá solicitar ayuda para residencia durante los meses del referido curso que duren estas enseñanzas, siempre que reúna los requisitos establecidos.

d) En el supuesto de que el alumno no ocupe plaza en residencia pública el cálculo de la cuantía máxima de la ayuda se obtendrá en función del número de horas que configura el Ciclo Formativo en el que se encuentre matriculado y la cuantía máxima establecida en el apartado b) del presente artículo.

e) Para el alumnado matriculado en Centro Público fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúna los requisitos recogidos en esta Orden, serán de aplicación las cuantías máximas reguladas en los apartados anteriores según proceda.

2. Para la Modalidad B (Transporte Diario) las cuantías máximas se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el casco urbano de la localidad en la que esté ubicado el Centro Escolar en el que el alumno se encuentra matriculado.
Las ayudas se determinaran en función de los siguientes tramos: — Hasta 40 km semanales: hasta 281 euros alumno/curso.

— De 41 a 60 km semanales: hasta 302 euros alumno/curso.

— De 61 a 80 km semanales: hasta 337 euros alumno/curso.

— De 81 a 100 km semanales: hasta 402 euros alumno/curso.

— De 101 a 150 km semanales: hasta 538 euros alumno/curso.

— De 151 a 200 km semanales: hasta 668 euros alumno/curso.

— De 201 a 250 km semanales: hasta 804 euros alumno/curso.

— Más de 250 km semanales: hasta 935 euros alumno/curso.

3.Para la Modalidad C (Transporte Fin de Semana) las cuantías máximas para esta modalidad se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicada la residencia pública en la que el alumno tiene adjudicada plaza.

Las ayudas se determinaran en función de los siguientes tramos:

— Hasta 24 km: hasta 101 euros alumno/curso.

— De 25 a 50 km: hasta 236 euros alumno/curso.

— De 51 a 100 km: hasta 266 euros alumno/curso.

— De 101 a 150 km: hasta 302 euros alumno/curso.

— De 151 a 200 km: hasta 337 euros alumno/curso.

— Más de 200 km: hasta 402 euros alumno/curso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La ayuda de Residencia (Modalidad A) tiene por objeto sufragar los gastos derivados de la residencia del alumnado fuera del domicilio familiar, durante el curso 2010/2011, por no existir en el Centro asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea cursar, o no disponer de plaza en el mismo. Podrá acceder a ayudas en esta modalidad el alumnado extremeño que debe trasladarse a otra Comunidad Autónoma, por no existir los estudios elegidos en Extremadura, o no haber obtenido plaza para dichos estudios en ningún centro extremeño.
La ayuda consistirá en la ocupación de una plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma, siempre que exista este recurso en la localidad y se disponga de plazas vacantes.

2. La ayuda de transporte diario (Modalidad B) tiene por objeto subvencionar los gastos derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en la que se ubica el centro educativo en que está matriculado, durante el curso 2010/2011 o, en su caso, el centro de trabajo en que realicen las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente, cuando no sea posible la ocupación gratuita de una plaza en las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación.

3. Las ayudas por la utilización del transporte fin de semana (Modalidad C) subvencionan los gastos derivados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en que se ubica la residencia pública, o, en su caso, el centro de trabajo, para el periodo de prácticas en empresas del Ciclo Formativo correspondiente, en que está matriculado durante el curso 2010/2011.

Requisitos:

a) Tener la residencia en Extremadura a 31 de diciembre de 2009.

b) Tener adjudicada plaza en residencia o centro docente público de Extremadura, ubicados en una localidad distinta a la de su domicilio familiar y estar matriculado en régimen presencial en el curso 2010/2011 en alguna de las siguientes enseñanzas:

— Bachillerato.

— Ciclos formativos de Grado Medio.

— Ciclos formativos de Grado Superior.

— Programas de Cualificación Profesional Inicial.

— Enseñanza Básicas para Personas Adultas impartidas en Centros y Aulas dependientes de la Consejería de Educación.

— Enseñanzas Artísticas impartidas en Conservatorio de Música y Escuelas de Arte.

— Enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas.

El alumnado matriculado en Enseñanzas Básicas para Personas Adultas o Escuelas Oficiales de Idiomas, sólo podrá ser beneficiario de la Modalidad B: Transporte Diario.

Excepcionalmente, en el supuesto de alumnado matriculado en Ciclos Formativos o Enseñanzasde Régimen Especial (Enseñanzas Artísticas) en Centros Públicos de otras Comunidades Autónomas, éste deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el domicilio familiar del alumno solicitante esté ubicado en Extremadura a 31 de diciembre de 2009.

b) Que el beneficiario tenga adjudicada plaza en Centro Educativo Público de otra Comunidad Autónoma para el curso 2010/2011.

c) Que no exista el Ciclo Formativo o las Enseñanzas Artísticas en que se ha matriculado, en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2010/2011, o bien no haya obtenido plaza aún cumpliendo los requisitos de acceso.

Para poder percibir la ayuda de la Modalidad A los umbrales de renta familiar no superarán los siguientes:

— Familias de 1 miembro: entre 13.236,01 euros y 13.376,47 euros.

— Familias de 2 miembros: entre 22.594,01 euros y 22.834,02 euros.

— Familias de 3 miembros: entre 30.668,01 euros y 30.993,29 euros.

— Familias de 4 miembros: entre 36.421,01 euros y 36.807,29 euros.

— Familias de 5 miembros: entre 40.708,01 euros y 41.139,77 euros.

— Familias de 6 miembros: entre 43.945,01 euros y 44.411,65 euros.

— Familias de 7 miembros: entre 47.146,01 euros y 47.646,88 euros.

— Familias de 8 miembros: entre 50.333,01 euros y 50.867,45 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/09/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 178
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/05/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 100
Documento: Modificación Descargar Documento