Ayudas para el alquiler de vivienda habitual destinadas a personas y unidades familiares para el ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S07164/07

Norma:

Orden SAN/2/2007, de 8 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación de las bases y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar el alquiler de la vivienda habitual de familias y personas físicas durante el año 2007, exceptuándose:

a) Las viviendas de protección oficial y de promoción pública.
b) Los subarriendos.
c) Los arrendamientos de habitaciones.
d) Los locales usados como viviendas.
e) Los arrendamientos verbales o el disfrute de una vivienda sin contrato.
f) Las deudas de alquiler anteriores al año 2007.

Se consideran ayudas económicas para el alquiler de la vivienda habitual las cantidades que se conceden a
fondo perdido, indisolublemente vinculadas a cubrir parcialmente el pago de dicho alquiler en los términos de esta Orden.

Será objeto de la ayuda únicamente la renta de la vivienda, exceptuándose las cantidades correspondientes
a los gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero y otros anexos. En el caso de que estos conceptos no figuren desglosados en el contrato de alquiler o en los recibos mensuales, o no se exprese que la cantidad reflejada en aquéllos se refiere sólo al precio del alquiler, se deducirá un 15 por ciento del total del precio de la renta de la vivienda.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden tanto las unidades familiares como las personas individuales, en las condiciones establecidas en este artículo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Podrán acceder a la ayuda las personas que sin formar unidad familiar, utilicen en común la vivienda, compartiendo únicamente el gasto del alquiler, en cuyo caso se contemplarán las solicitudes individualmente y, si procediese la concesión, el pago se realizaría en la parte proporcional al número de personas que comparten la vivienda.

Podrán ser beneficiarias asimismo las personas que vivan solas, siendo solteras o aquellas cuyo vínculo conyugal o análoga relación de afectividad cese por ruptura de la relación, fallecimiento, nulidad o divorcio o se hallen en situación de separación legal o hayan comenzado la tramitación judicial de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 17
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento