Ayudas para el achatarramiento de vehículos destinadas a empresas 2026.

Código de ayuda:

S02064/26

Norma:

RESOLUCIÓN 742E/2025, de 24 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras que han de regir en la concesión de ayudas para achatarramiento de vehículos destinadas a empresas en el año 2026.

El pilar 4 "Descarbonización de la movilidad" del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos los siguientes, alineados con la presente convocatoria:

- Alcanzar el objetivo de consumo final del 28% de energías renovables en el transporte para 2030.
- Reducción de las emisiones asociadas al sector transporte (ton CO2).

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas con actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Achatarramiento de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer motor de combustión.

b) Pertenecer a la categoría M1, M2, M3, N1, N2, o N3 según el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

c) En el caso de vehículos de categorías M1 y N1, deberán tener una antigüedad igual o superior a diez años desde su primera matriculación a contar desde el momento del achatarramiento.

d) En el caso de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3, no serán subvencionables aquellos que cumplan la normativa Euro VI o posterior.

e) La solicitante deberá haber ostentado la titularidad del vehículo al menos durante los doce meses anteriores a la fecha del achatarramiento.

f) El vehículo deberá tener la Inspección técnica de vehículos en vigor en el momento del achatarramiento.

g) El impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica del vehículo debe estar abonado en un municipio de Navarra (el último vigente, de 2026, o en su caso, 2025).

Requisitos:

a) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas que desarrollen alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina. Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 18
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento