Ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta" correspondiente al ejercicio 2025.
Código de ayuda:
S00782/25Norma:
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado “Cheque Exporta” para el ejercicio 2025.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Comercio
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en una subvención del 80% del coste de la inversión presentado por la empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 3.500 euros por expediente.En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Requisitos:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.b) Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria inferior al 15%.
c) No haber sido beneficiario de esta misma actuación en las dos convocatorias anteriores a la que se solicita.
Documentos asociados
Boletín:
29/07/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 146
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
14/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 08
Documento: Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
14/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 08
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento