Ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas - Modificación.

Código de ayuda:

S07282/06

Norma:

ORDEN DEF/761/2006, de 13 de marzo. Orden DEF/814/2009, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en cada convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas objeto de esta disposición serán concedidas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) en el marco de sus competencias y tienen por finalidad el facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Defensa ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe destinado a financiar las citadas ayudas será la dotación total del crédito presupuestario anual que, para esta finalidad, figure en los Presupuestos del INVIFAS.

2. En ningún caso, el importe máximo de la ayuda a conceder por el INVIFAS podrá ser superior al 50 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir.

3. El importe de la citada ayuda no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el 75 por 100 del precio de la citada vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente.

Requisitos:

a) Que el solicitante se encuentre en servicio activo en la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de las ayudas y tenga al menos un trienio cumplido y reconocido.

b) Que la vivienda para la que se solicite la ayuda esté ubicada en territorio nacional y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que se adquiera por el solicitante mediante compraventa durante el período que se determine en la convocatoria de ayudas, entendiéndose a estos fines como fecha de adquisición la de formalización en escritura pública.
2.º Que se adquiera por el solicitante mediante construcción propia concluida en el período que se determine en la convocatoria de ayudas, entendiéndose a estos efectos como fecha de adquisición la de finalización de las obras correspondientes que se acreditará mediante la oportuna licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente.
3.º En todo caso, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

c) Asimismo, los solicitantes deberán cumplir las obligaciones, reunir los demás requisitos que se determinen en la resolución de convocatoria de dichas ayudas y no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 79
Documento: Modificación Descargar Documento