Ayudas para el "Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico", en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S69746/22

Norma:

Orden DEA/85/2022, de 21 de diciembre. Resolución de 17 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

3. Las actuaciones a desarrollar tienen como objetivo el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la capacitación en habilidades comerciales, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la digitalización y del uso de nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad como eje transversal teniendo en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

4. La financiación de las subvenciones contempladas en esta Orden provienen de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procedente del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado.

Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la inversión 4.1.2, -Apoyo al comercio-, del Componente 13 Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España. Se ajustan a lo dispuesto en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

5. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. Conforme al apartado Octavo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio adoptado en su reunión de 9 de mayo de 2022, sólo serán subvencionables los proyectos concedidos y pagados hasta fecha 31 de diciembre de 2023.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad mínima de ayuda será del 70 por ciento de los gastos subvencionables, sin perjuicio del límite que corresponda a cada empresa en razón de carácter de ayudas de minimis que tienen estas subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas del sector del comercio cuyo establecimiento comercial abierto al público para el que se solicita la ayuda se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). También podrán acogerse a las ayudas las empresas que se dediquen como actividad principal al comercio no sedentario en las modalidades exclusivamente de venta en mercadillos y comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización, siempre que tengan domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 ó 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Las convocatorias podrán concretar los grupos o clases subvencionables dentro de los códigos indicados.

Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio en función del porcentaje de facturación, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que:

1º. Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

2º. Agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas o del CNAE 2009 45, 46 ó 47.

2. Los solicitantes deberán reunir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado. Se consideran los siguientes:

1.1. Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas

1.1.1 Gastos dirigidos a la transformación digital.

1.1.1.1 Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

1.1.1.2 Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

1.1.1.3 Soluciones en ciberseguridad.

1.1.1.4 Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

1.1.1.5 Estandarización de los productos y generación de información.

1.1.1.6 Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

1.1.2 Gastos referidos a transformación del punto de venta.

1.1.2.1 Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

1.1.2.2 Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.

1.1.2.3 Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

1.1.2.4 Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

1.1.2.5 Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva visita previa.

1.1.2.6 Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.

1.1.2.7 Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.

1.1.3 Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.

1.1.3.1 Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

1.1.3.2 Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

1.1.3.3 Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

1.1.3.4 Instalación de puntos de entrega inteligentes.

1.1.3.5 Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los establecimientos de uso comercial

1.1.3.6 Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

1.1.4 Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

1.1.4.1 Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

1.1.4.2 Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de -Km 0- en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

1.1.4.3 Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

1.1.4.4 Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online.

1.2. Línea de ayudas destinada a asociaciones.

1.2.1 Gastos dirigidos a la transformación digital del colectivo de asociados.

1.2.1.1 Mejora de la atención, relación y conocimiento del consumidor, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

1.2.1.2 Inversión en la transformación digital de las asociaciones para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

1.2.1.3 Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

1.2.1.4 Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.

1.2.1.5 Soluciones en ciberseguridad.

1.2.1.6 Plataformas para la mejora de la comunicación interna entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

1.2.1.7 Estandarización de los productos y generación de información.

1.2.1.8 Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos que sirvan para promocionar productos y servicios colectivos.

1.2.2 Gastos referidos a transformación del punto de venta de forma colectiva.

1.2.2.1 La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización de forma colectiva.

1.2.2.2 Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

1.2.3 Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.

1.2.3.1 Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

1.2.3.2 Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

1.2.3.3 Soluciones tecnológicas colectivas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

1.2.3.4 Otras actuaciones y soluciones colectivas dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

1.2.4 Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

1.2.4.1 Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

1.2.4.2 Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de -Km 0- en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

1.2.4.3 Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

1.2.5 Gastos de sensibilización y formación.

1.2.5.1 Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, técnicas de fidelización, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.

1.2.5.2 Formación en idiomas.

1.2.5.3 Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.

Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

i. Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.

ii. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas.

iii. Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.

iv. Honorarios de los ponentes.

En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a -merchandising- ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

1.2.6 Otros gastos subvencionables

1.2.6.1 Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.

1.2.6.2 Aplicaciones que faciliten información sobre la oferta comercial, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo en distintos ámbitos: gastronómico, cultural y de compras.

2. No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro impuesto indirecto.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

f) Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) Elementos de transporte.

j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (-DNSH-) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

- Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de -no causar un perjuicio significativo- -DO C 58 de 18.2.2021, p. 1-).

- Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

- Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta), plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

- Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

k) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.

l) Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: comunidades y ciudades Autónomas.

m) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y pymes, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 de este artículo.

n) Trabajos realizados por la propia empresa o asociación solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa o asociación solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

p) Ejecución de obras, salvo las estrictamente vinculadas a la implantación de la solución tecnológica subvencionable.

3. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse en el cuestionario de la solicitud.

4. Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.

Podrá subvencionarse el mantenimiento o cualquier otro gasto, incluido el pago por uso, relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación, durante el período de tiempo que se establezca en convocatoria.

Requisitos:

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden:

a) Las empresas del sector del comercio cuyo establecimiento comercial abierto al público para el que se solicita la ayuda se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). También podrán acogerse a las ayudas las empresas que se dediquen como actividad principal al comercio no sedentario en las modalidades exclusivamente de venta en mercadillos y comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización, siempre que tengan domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 ó 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Las convocatorias podrán concretar los grupos o clases subvencionables dentro de los códigos indicados.

Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio en función del porcentaje de facturación, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que:

1º. Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

2º. Agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas o del CNAE 2009 45, 46 ó 47.

2. Los solicitantes deberán reunir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Los solicitantes deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se correspondan con alguno de los códigos de la CNAE-2009 subvencionables.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica.

c) Reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

d) Disponer de capacidad para llevar a cabo el proyecto, de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación, y de las competencias y cualificaciones profesionales.

4. Quedan expresamente excluidas de la presente Orden las comunidades de bienes, salvo en aquellas actividades cuyo ejercicio esté legalmente atribuido a personas físicas y su agrupación no pueda tener personalidad jurídica distinta a la de las personas físicas integrantes.

5. Quedan excluidos de la presente Orden los supuestos previstos en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión.

6. Las convocatorias podrán determinar los concretos beneficiarios que podrán acceder a las ayudas dentro de los previstos en este artículo.

7. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

8. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

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