Ayudas para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S01537/23

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible, dirigidos a impulsar el empleo de las nuevas tecnologías en el sector comercial.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes minoristas fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que tenga la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 ó 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).

En todo caso, se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 ó 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655, así como cualquier otra actividad económica que no se considere subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.

En caso de que en el establecimiento se ejerzan de manera simultánea actividades subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal (anexo III).

1.1. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.

Las asociaciones y federaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial.

b) Que tengan la sede social y el ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que tengan una antigüedad mínima de tres años en la fecha de la publicación de esta orden.

d) En el caso de asociaciones de ámbito municipal, que tengan el número mínimo de comercios asociados dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE establecidos en la línea 1.1.c) de este artículo, en función de la población del ayuntamiento. El número de comercios asociados debe representar, como mínimo, el 40 % del número de socios de la asociación.

e) En el caso de federaciones, que tengan ámbito provincial o autonómico y tengan asociadas un mínimo de 15 asociaciones de comerciantes que cumplan, además, los requisitos establecidos en la letra d).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la implantación y puesta en marcha de:

1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

1.1.1. Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:

a) Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis
de datos).

b) Etiquetado electrónico para lineales de venta.

c) Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.

d) Gestor de colas automatizado.

e) Sistemas de click and collect y locker digitales.

f) Probadores interactivos.

g) Software para la gestión logística del e-commerce.

h) Soluciones de ciberseguridad.

i) Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).

j) Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).

k) Terminales de autopago.

1.1.2. Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:

a) Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.

b) Estanterías virtuales.

c) Pantallas y mesas interactivas.

d) Totems publicitarios.

e) Pizarras digitales.

f) Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

En todo caso, las actuaciones comprendidas en las letras a), b), c), d) y e) deberán incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

1.1.3. Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:

a) Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.

b) Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.

c) Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.

1.2. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.

a) Mupis digitales, interactivos o no, de señalización y promoción de las áreas comerciales.

b) Herramientas digitales colaborativas entre los asociados.

c) Sistemas de click and collect y lockers digitales.

d) Redes wifi en las áreas comerciales.

e) Reducción de insumos por parte de los comercios y de las personas consumidoras en los establecimientos mediante la implantación de alternativas respetuosas con el medio ambiente.

f) Elaboración y puesta en marcha de procesos ecoeficientes para la correcta separación de los residuos y su posterior reciclado y valoración que incluyan la participación de todos los asociados. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos.

g) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas conjuntas para mejorar la eficiencia en el consumo energético que incluyan la participación de todos los asociados.

2. Inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):

2.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

Personas beneficiarias e Inversión máxima subvencionable:

Personas autónoma y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras 50.000,00 €

Personas autónoma y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras 100.000,00 €

Personas autónoma y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras 200.000,00 €

2.2. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.

Personas beneficiarias e Inversión máxima subvencionable:

Asociaciones de 10 a 19 comercios asociados 20.000,00 €

Asociaciones de 20 a 49 comercios asociados 45.000,00 €

Asociaciones de 50 o más comercios asociados 70.000,00 €

Federaciones de comerciantes 200.000,00 €

3. Intensidad de la ayuda:

El porcentaje de la subvención será del 90 % de las inversiones máximas subvencionables establecidas en este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento