Ayudas para el «Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S68691/22

Norma:

ORDEN de 29 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.– La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible del sector comercial en el marco del Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico; así como la convocatoria correspondiente a 2022.

2.– La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las microempresas, pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas y resilientes. Los proyectos presentables habrán de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a objetivos medioambientales en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3.– Se establecen dos líneas de ayudas, en función de la tipología de las entidades beneficiarias:

a) Línea destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial (en adelante, PYMEs).

b) Línea destinada a las asociaciones, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas, sin
ánimo de lucro (en adelante, asociaciones).

4.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

5.– Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en el Componente 13 Impulso a la PYME, en su inversión 4 «Apoyo al comercio», actuación 1.2 Programa de modernización el comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento del Objetivo 210: PYMEs y asociaciones empresariales que han recibido ayuda del Fondo Tecnológico, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

El objetivo se define como «Al menos 200 PYMEs o asociaciones empresariales del sector comercial deberán haber recibido subvenciones del Fondo Tecnológico, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional».

A través de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio adoptado en el pleno de la Conferencia Sectorial del 9 de mayo de 2022, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para cumplir con el objetivo 210 citado anteriormente, se determina que la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá subvencionar un número mínimo de 8 PYMEs o asociaciones empresariales.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden:

1.1.– A la Línea de ayudas destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Se diferenciarán las siguientes categorías:

– Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

– Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

– Mediana empresa: Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro estos límites anuales, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

b) La PYME deberá de tener su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi.

c) La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), según lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio. El alta efectiva en el CNAE debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Si se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando la actividad principal ejercida sea la de comercio, en función del porcentaje de facturación.

Para la acreditación de los requisitos de los apartados a) y d), el solicitante deberá presentar la
declaración responsable que figura en el Anexo I de la presente Orden. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.

1.2.– A la Línea de ayudas destinada a las asociaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

b) La asociación deberá de tener su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi.

c) Estén legalmente constituidas con anterioridad a la publicación de la Orden aprobatoria de estas bases reguladoras.

d) Agrupen al menos al 40 por ciento de socios cuya actividad se encuadre en alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Para la acreditación del cumplimiento de este requisito, la asociación deberá presentar una declaración responsable conforme el modelo que figura como Anexo III del presente Decreto o certificado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente relativa a los datos de la entidad solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes y como mínimo la información solicitada en el mencionado anexo.

2.– No podrán ser entidades beneficiarias, aquellas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

2.– Dentro de la línea de ayudas destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas, serán subvencionables:

a) Gastos dirigidos a la transformación digital: serán aquellos proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra:

1) Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

2) Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

3) Soluciones en ciberseguridad.

4) Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

5) Estandarización de los productos y generación de información.

6) Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

b) Gastos referidos a transformación del punto de venta: serán aquellos proyectos de nuevas
tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión:

1) Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

2) Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.

3) Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

4) Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

5) Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva visita previa.

6) Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.

7) Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.

c) Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular: serán aquellos proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos:

1) Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

2) Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

3) Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

4) Instalación de puntos de entrega inteligentes.

5) Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo
o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los establecimientos de uso comercial.

6) Otros proyectos y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

d) Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: serán aquellos proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular:

1) Plataformas colaborativas productor local, PYME comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

2) Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de «Km 0» en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

3) Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

4) Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online.

4.– Dentro de la línea de ayudas destinada a asociaciones, podrán ser subvencionables:

a) Gastos dirigidos a la transformación digital del colectivo de asociados: serán aquellos proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra:

1) Mejora de la atención, relación y conocimiento del consumidor, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

2) Inversión en la transformación digital de las asociaciones para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

3) Comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

4) Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.

5) Soluciones en ciberseguridad.

6) Plataformas para la mejora de la comunicación interna entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

7) Estandarización de los productos y generación de información.

8) Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos que sirvan para promocionar productos y servicios colectivos.

b) Gastos referidos a transformación del punto de venta de forma colectiva.

1) La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización de forma colectiva.

2) Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

c) Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular: serán aquellos proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos:

1) Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

2) Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

3) Soluciones tecnológicas colectivas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base
tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

4) Otros proyectos y soluciones colectivas dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

d) Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: serán aquellos proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla:

1) Plataformas colaborativas productor local, PYME comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

2) Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de «Km 0» en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

3) Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

e) Otros gastos subvencionables.

1) Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.

2) Aplicaciones que faciliten información sobre la oferta comercial, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo en distintos ámbitos: gastronómico, cultural y de compras.

5.– Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo, aquellas inversiones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de los proyectos y necesidades del sector comercial, los resultados y el impacto esperado cualitativa y cuantitativamente.

6.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.– Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del Anexo II según línea de solicitante (A PYMEs y B Asociaciones), como en el cuestionario de solicitud. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.

8.– Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

9.– Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los
Anexos VI y VII del reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Requisitos:

Además de las condiciones previstas en el artículo anterior, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los apartados 5 y 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas, tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

e) No estar sujeto a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 240
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento