Ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2022 - 2023.

Código de ayuda:

S00855/23

Norma:

Orden IND/80/2022, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio, así como la convocatoria correspondiente a 2022.

2. La fnalidad de estas ayudas es fnanciar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad máxima de subvención a aplicar para los gastos subvencionables será del 100% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 50.000 € (IVA excluido) por benefciario, ni la cantidad máxima de 200.000 euros de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la presente orden.

2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías:

a) Para las microempresas, entendiendo como tal, aquella empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros y que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 de las bases reguladoras, la inversión mínima será de 3.000 € (IVA excluido).

b) Para las pequeñas empresas de más de 10 empleados, entendiendo como tal aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 de las bases reguladoras, la inversión mínima será de 10.000 € (IVA excluido).

c) Para las medianas empresas, entendiendo como tal, aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 de las bases reguladoras, la inversión mínima será de 15.0000 € (IVA excluido).

d) Para las asociaciones o uniones de asociaciones, que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 de las bases reguladoras, la inversión mínima será de 5.000 € (IVA excluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) A la Línea de ayudas destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial: las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente.

El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su actividad principal encontrarse incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes, quedando excluido el epígrafe 655 "comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes" al ser una actividad relacionada con combustibles fósiles, o la utilización ulterior de los mismos, según el apartado 8.9 a) de la presente Orden).

Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

Quedan excluidos de los anteriores los epígrafes relacionados con combustibles fósiles (incluido el uso posterior) de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.9 a) de esta orden.

Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia. En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos tienda o canales cortos de comercialización. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante.

b) A la Línea de ayudas destinada a las asociaciones: éstas, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que:

1º. Tengan entre sus fnes estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

2º. Se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Cantabria a fecha 31 de diciembre de año inmediatamente anterior al de la convocatoria.

3º. Agrupen al menos al 20 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido realizados y se encuentren efectivamente pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de fnalización del periodo de justifcación, que se fja en 1 mes desde la fnalización de las actuaciones subvencionadas, y en todo caso, antes del 31 de julio de 2023.

2. La fnalidad de estas ayudas es fnanciar, únicamente los proyectos del apartado 8.3 c).

3º; apartado 8.4 a) 2º y apartado 8.4 b), de las bases reguladoras y que son:

a) Línea de ayudas destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas

—Para gastos relativos a sostenibilidad y economía circular consistentes en:

Soluciones tecnológicas para mejorar la efciencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-efcientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

b) Línea de ayuda destinada a asociaciones

—Para gastos dirigidos a la transformación digital del colectivo de asociados, consistentes en: Inversión en la transformación digital de las asociaciones para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

—Para gastos de sensibilización y formación:

1º Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, técnicas de fdelización, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.

2º Formación en idiomas.

3º Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.

Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

i. Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.

ii. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas.

iii. Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el benefciario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En estos casos, el benefciario deberá adjuntar los partes horarios frmados por los empleados que impartan tales actuaciones.

iv. Honorarios de los ponentes.

En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a "merchandising" ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

Los proyectos elegibles habrán de cumplir con el principio de "no causar un perjuicio signifcativo" a objetivos medioambientales en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Requisitos:

a) La condición de benefciario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el resto de normativa nacional y comunitaria aplicable, especialmente la derivada de la fnanciación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además de utilizar la subvención otorgada para los fnes solicitados.

b) Las acciones que realicen los benefciarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser benefciarios de las ayudas las entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

d) No podrán obtener la condición de benefciario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/12/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 63
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento