Ayudas para el Programa de ayudas para la modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next GenerationEU.

Código de ayuda:

S18537/23

Norma:

ORDEN de 21 de marzo de 2023. ORDEN de 5 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar el desarrollo de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las microempresas, pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas y resilientes. Los proyectos presentables habrán de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a objetivos medioambientales en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención total podrá llegar a cubrir hasta el 100 por ciento de los gastos subvencionables.

La subvención concedida por entidad solicitante, no podrá superar la cantidad máxima de 50.000 euros, en caso de las PYMEs y 100.000 euros, en caso de las asociaciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Se establecen dos líneas de ayudas, en función de la tipología de las entidades beneficiarias:

a) Línea destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial (en adelante, PYMEs).

b) Línea destinada a las asociaciones, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro (en adelante, asociaciones).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos dirigidos a la transformación digital.

b) Gastos referidos a transformación del punto de venta.

c) Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.

d) Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.

Requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los apartados 5 y 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas, tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

e) No estar sujeto a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la presente Orden.

g) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 60
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 13/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 175
Documento: Modificación Descargar Documento