Ayudas para el Programa de Vacunacion Obligatoria de Lengua Azul contempladas en la Orden de 30/12/2014, de la Consejeria de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de ayudas para la ejecucion de los programas de erradicacion, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificacion animal por parte de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S15228/15

Norma:

Resolución de 27/03/2015. Orden de 30/12/2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 2 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa de vacunación obligatoria de lengua azul durante el ejercicio 2015, reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identiicación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha (en adelante Orden de bases).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las ADSGs oficialmente reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que ejecuten las actividades previstas en el artículo 4.5 de la Orden de bases, entendiendo como ADSG lo dispuesto en el art. 2.1 de la antedicha Orden de bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de la vacunación obligatoria frente a los serotipos 1 y 4 ejecutada por los veterinarios de las ADSGs, en calidad de veterinario habilitado o autorizado, en cumplimiento del Programa Nacional de Control y Vigilancia frente a la Lengua Azul.

Requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADSG antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de ayudas de la convocatoria anual y que concurran todas las condiciones que determinaron su reconocimiento como ADSGs según establece el Decreto 20/2004, de 24/02/2004, por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha y se establecen los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (DOCM 33 de 10/03/2004).

En el caso de unión de varias ADSG ya existentes, el requisito de estar reconocida no le será de aplicación, siempre que la ADSG resultante lo esté con anterioridad al 21 de noviembre del año de la convocatoria. Cuando como consecuencia de la unión resulte la constitución de una nueva ADSG, causarán baja todas las integrantes en esta unión, mientras que si fruto de esta unión resulta la ampliación de una ya existente, esta última no causará baja.

b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, estén registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo y tengan la consideración de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

c) Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal y autonómica en el marco de los programas nacionales de erradicación, antes de la fecha límite de justificación del cumplimiento de las actividades subvencionables establecido en la Resolución de convocatoria anual.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las ADSGs en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o estén incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas agrupaciones en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) En el supuesto de que la ADSG esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar mediante declaración responsable conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 3
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/04/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 63
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento