Ayudas para el Programa de Mantenimiento de Actividad de los Autonomos.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S18991/11

Norma:

Resolución de 16 de marzo de 2011. RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para el mantenimiento de actividad de trabajadores autónomos, para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de subvención es de 1.050 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que hayan ostentado la condición de empresarias o profesionales, en calidad de autónomos a titulo principal, desarrollando su actividad de manera ininterrumpida en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos generados por el mantenimiento de la actividad de trabajadores y trabajadoras autónomas en el Principado de Asturias.

Requisitos:

a) Haya estado valida y legalmente radicados en el territorio del Principado de Asturias.

b) Haya cesado en una actividad económica por cuenta propia a titulo principal, en el territorio del Principado de Asturias, desarrollada de forma ininterrumpida en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda.

c) Encontrarse en desempleo e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en el momento de solicitar la subvención.

d) Participar en acciones de orientación determinadas por un orientador en materia de autónomos durante el período de dos meses. El establecimiento y desarrollo de los itinerarios personalizados de inserción en el trabajo autónomo, deberán ser autorizados por un técnico orientador.

e) Realizar cursos de formación ofertados por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, relacionados con el trabajo autónomo.

f) No haber desarrollado actividad laboral alguna en el período de tiempo entre el cese previsto en la letra c) anterior y la solicitud de la subvención.

g) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), mensual vigente en cada momento.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 153
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 78
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento