Ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S10600/17

Norma:

Orden 40/2017, de 9 de marzo. Resolución de 05/07/2017. Orden 179/2017, de 24 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas económicas a la Rehabilitación Edificatoria, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para actuaciones dirigidas a la conservación, la mejora de calidad y sostenibilidad de los edificios y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, previstas en los artículos 2 y 3 de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) En la línea 1, rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

b) En línea 2, rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda, los propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en 14 pagas, (en adelante, IPREM).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones en los edificios y viviendas incluidos dentro de las dos líneas definidas a continuación dirigidas a:

a) La conservación.

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Línea 1. Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva: Tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Línea 2. Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda:

Podrán financiarse las obras que se realicen en las zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en el Decreto 71/2014, de 24 de julio, por el que se regula el Plan de Fomento del alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla la Mancha o en anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.

d) No haber sido beneficiarios de las ayudas del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas regulado por el Capítulo V del Decreto 71/2014, de 24 de julio, o de las del Programa para el Fomento de Ciudades Sostenibles y Competitivas, reguladas en el Capítulo VIII del mencionado Decreto, así como en la anterior convocatoria del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, regulada por la Orden de 01/04/2015, de la Consejería de Fomento, ni de cualquier otra ayuda concedidas para la misma actuación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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