Ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España».

Código de ayuda:

S02091/22

Norma:

Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre. Orden de 30 de diciembre de 2021. Orden ICT/182/2022, de 10 de marzo. Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de abril de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de ayudas, destinadas a impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de este artículo, así como aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2021.

Se entenderá a los efectos de esta orden que una Experiencia Turismo España impulsa proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, si se desarrolla en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas, y se enmarca en alguna de las siguientes líneas de trabajo incluyendo algunas de las siguientes acciones:

a) Línea de trabajo INNOVA.

b) Línea de trabajo INTEGRA.

c) Línea de trabajo COMUNICA.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La totalidad de la dotación para esta convocatoria 2021 será de 26 millones de euros, y la financiación de cada proyecto individual podrá tener una cuantía mínima de 200.000 euros y una cuantía máxima de 2.000.000 euros.

La cuantía máxima que pueden solicitar los beneficiarios correspondientes al artículo 3.1 de la Orden será de 200.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades:

a) Asociaciones o Federaciones legalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones regulado en el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones o equivalente en las Comunidades Autónomas.

b) Fundaciones, legalmente inscritas en los Registros correspondientes.

c) Agrupaciones de interés económico, reguladas por la ley 12/1991 y legalmente inscritas en el Registro Mercantil que les corresponda.

d) Empresas turísticas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de la Comunidad Autónoma en donde tenga su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.

También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden y siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, las siguientes entidades:

a) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o provincial, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de estas.

b) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística de ámbito autonómico, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de comunidades autónomas.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán tener un ámbito territorial de actuación que afecte, al menos, a tres Comunidades Autónomas. Los beneficiarios podrán presentarse a título individual o como parte de un proyecto de cooperación, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, y el artículo 67 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Cuando se trate de un beneficiario único, su ámbito territorial de actuación será nacional o con implantación en, al menos, tres comunidades autónomas.

b) Cuando se trate de un proyecto en agrupación, la suma de los ámbitos territoriales de actuación de todos los beneficiarios deberá ser de, al menos, tres Comunidades Autónomas diferentes.

Los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

Los beneficiarios deben aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 09
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/02/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 36
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/03/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento
Boletín: 17/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 302
Documento: Modificación Descargar Documento